STSJ Andalucía 1561/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1561/2011
Fecha02 Junio 2011

Recurso nº 1921/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a dos de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1561/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Sánchez García en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 52/09 se presentó demanda por Don Edemiro, sobre Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Cyclops (MC Mutual), EMSA S.L.U Y Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17/02/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) El demandante nacido el 06/03/48, tiene de profesión: pintor-encargado en empresa de pinturas, incluyendo mantenimiento, restauración y resanamiento de fachadas, era fumador de 30 cigarrillos al día hasta noviembre de 2007, tiene antecedentes familiares de cardiopatía isquémica, HTA. El 07/03/07 (fol.270) se le había reconocido por el Servicio de Prevención declarándole apto, contestando al cuestionario escrito que no tenía tos, disnea, expectoración ni dolor torácico y/o sibilancias (fol 273), y en la exploración que se la hace por aparatos en el tronco, tórax (fol 275) no se le auscultan soplos cardiacos, con ritmo cardiaco normal y tonos cardiacos normales.

2º)1.- El 19/11/07 cuando estaba repartiendo-distribuyendo al personal para cada centro de trabajo diario, tuvo un dolor torácico y en espalda, con sudor, por lo que tuvo que sentarse en el exterior, luego tuvo otro episodio igual, la noche anterior durmiendo se había despertado por dolor atípico en hemitorax derecho y epigastrio que duró unos 50 minutos, en la semana anterior había tenido sucesos similares, por la tarde a las 18,27 horas ingresa en urgencias (fol.109), se le implanta un stent el 03/12/08 (fol. 290-1). 2.- Solicitó el alta médica el 15/02/08 y se reincorpora a su trabajo. 3.- El 25/04/08 inicia baja médica por igual dolor (fol. 257) que aquél 19/11/07, con implante de otro stent el 27/5/08 (fol.298-9), se mantiene en baja hasta el alta con propuesta de 02/09/09 (fol.259).

3º)Padece las dolencias que el E.V.I. reconoce: Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria monovaso (CX proximal), ACTP + stent en diciembre de 2007 restenosis de stent. Implante de stent farmacoactivo en CX proximal en mayo 2008. Ergometría junio 2008, Clínica y eléctricamente negativa para

11 METS y 90% de FCM. Proceso cardiológico grado I (disnea grado 1, cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria monovaso. ACTP Stent. Restenosis e implante de stent farmacoactivo. Ergometría negativa para

11 METS).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el hecho probado segundo y se haga constar que el ingreso que tuvo lugar en urgencias a las 18,27 horas, no lo fue en urgencias sino que fue hospitalizado en el servicio de cardiología, y puede admitirse porque se deriva claramente del folio 109 que cita.

SEGUNDO

Se recurre también al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal, por infracción del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social . Es cierto que la doctrina jurisprudencial viene manifestando, en interpretación del artículo 115.3 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR