AAP Cuenca 32/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:132A
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00032/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N10300

CALLE PALAFOX S/N

- Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2010 0304622

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 19 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000189 /2010

Apelante: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: MIGUEL VALENTIN CLIMENT RODRIGUEZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Civiles nº 19/2011.

Concurso Abreviado nº 189/2010.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca.

A U T O Nº 32/2011.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR: DÍAZ DELGADO.

MAGISTRADOS:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla. SR. CASADO DELGADO.

Ponente Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 10 de Mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco, en nombre y representación de CHAMPIN NO VA, S.L., presentó escrito en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en fecha

    01.10.2010, en el que venía a solicitar lo siguiente:

    "

    1. Se de traslado a la Administración Concursal para que autorice los pagos del préstamo hipotecario pendientes de abono al día de la fecha y los que en el futuro se devenguen.

    2. Se tenga por hecha la manifestación del pago realizado de la totalidad de la deuda pendiente de dicho préstamo (al día de la fecha) por parte del acreedor Sterbik, S.L.

    3. Se autorice por parte de la Administración Concursal el pago a Sterbik de la cantidad anticipada, como crédito contra la masa".

  2. Que la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., presentó escrito en el ya citado Juzgado, en fecha 11.10.2010, oponiéndose a la solicitud formulada por la representación procesal de CHAMPINNOVA, S.L.

  3. Que el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de la Administración Concursal de CHAMPINNOVA, S.L., presentó escrito en el ya mencionado Juzgado, el 14.10.2010, en el que se hacía constar que consideraba que la petición formulada por la representación procesal de CHAMPINNOVA era "... ajustada a derecho de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la

    L.C . siempre que su pago respete el criterio del vencimiento, tal y como establece el art. 154 de dicho texto legal respecto al pago de los créditos contra la masa, por garantizar la masa activa de la empresa, ya que el bien afecto por el crédito hipotecario son sus propias instalaciones, y que éstas son las únicas que pueden garantizar la supervivencia de la misma y el pago a los acreedores".

  4. Que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 26.11.2010, en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente:

    "SE AUTORIZA el pago de los vencimientos del préstamo hipotecario pendientes de abonar al día de la fecha y los que en el futuro se devenguen con cargo a la masa y sin realizar los bienes y derechos afectos al mismo con las limitaciones del artículo 154 LC respecto del pago de los créditos contra la masa.

    Se rechaza, en lo demás, las peticiones formuladas por la representación procesal de Champinnova S.L.".

  5. Que la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., finalmente formuló recurso de apelación frente al citado Auto.

    Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

    1. No puede tenerse por bien ejercitada la facultad de rescate recogida en el artículo 155.2 de la Ley Concursal . El único titular de esa facultad es la Administración Concursal; no otorgando la Ley iniciativa al respecto al deudor o a otros acreedores.

    2. Se procedió al vencimiento anticipado en aplicación de lo pactado por las partes, ya que cuando se dio por vencido el préstamo estaban impagadas las cuotas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010; teniendo en cuenta que el vencimiento anticipado es de fecha 1 de julio de 2010, (siendo la fecha de pago de las cuotas los días uno de cada mes). Con todo ello, queda claro que son cuatro las cuotas vencidas impagadas; lo que motiva, en aplicación de lo pactado por las partes, el vencimiento anticipado.

  6. Que la representación procesal de CHAMPINNOVA, S.L., presentó escrito de oposición al recurso de apelación; interesando la confirmación del Auto impugnado, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

  7. Que la representación procesal de la Administración Concursal de CHAMPINNOVA, S.L., también presentó escrito en el que vino a oponerse al referido recurso de apelación; interesando igualmente la confirmación de la decisión adoptada, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente. VIII. Que remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo; asignándole el número 19/2011. Se turnó la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Mayo de 2011.

  8. Que como circunstancias fácticas acaecidas se pueden señalar las siguientes:

    1. CHAMPINOVA, S.L., suscribió con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en fecha 16.09.2005, un contrato de préstamo hipotecario. En base a tal contrato el Banco entregó a la referida mercantil la cantidad de 270.000 #. Dicho importe se devolvería en sucesivas cuotas mensuales de capital e intereses, (120 cuotas mensuales), pagaderas el día uno de cada mes, (debiendo abonarse la primera de dichas cuotas el día 1 de Noviembre de 2005).

    2. En Marzo 2010 se otorgó escritura de novación. En virtud de la misma se pactó un período de carencia de capital que redujo las cuotas a un importe de 418 # mensuales.

    3. CHAMPINNOVA, S.L., no abonó la cuota correspondiente al día 1 de Abril de 2010.

    4. Por Auto de 08.04.2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil), se declaró en concurso voluntario a la entidad CHAMPINNOVA, S.L. A fecha de declaración del concurso el importe del crédito hipotecario pendiente de pago ascendía a 168.735,45 #. Tal crédito fue calificado en el informe concursal como crédito con privilegio especial, (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.1º de la Ley Concursal ).

    5. CHAMPINNOVA, S.L., no abonó las cuotas del préstamo hipotecario correspondientes a los días 1 de Mayo de 2010, 1 de Junio de 2010 y 1 de Julio de 2010.

    6. BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., comunicó a los fiadores de la concursada que daba por vencido anticipadamente el préstamo hipotecario en fecha 01.07.2010.

    7. Acaecido lo indicado en el anterior apartado, CHAMPINNOVA, S.L., remitió un burofax a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en el que hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente:

      "... Acuso recibo de su telegrama del día de la fecha, de siguiente tenor literal:

      En relación al mismo me veo en la necesidad de precisar lo que sigue:

      1. Hasta el día de la fecha no me consta la resolución del contrato de préstamo hipotecario al que se refiere la...

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