AAP Pontevedra 185/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:1276A
Número de Recurso474/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00185/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0000886

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2009

Proc. Origen: EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES (CONCURSAL) 0000124 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: Teofilo

Procurador:

Contra: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NUM.185

En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 9 marzo 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Desestimo totalmente la oposición a la ejecución deducida por la procuradora Sra. Mora Barba, en representación de don Teofilo, mandando seguir adelante la ejecución e imponiendo a aquél las costas del incidente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Teofilo se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintiuno de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de ejecución con base en un título ejecutivo no judicial, constituido por una póliza de crédito, y promovido por la entidad bancaria acreditante contra la mercantil acreditada "Instalaciones y Montajes Abalo SL" y su administrador, Sr. Teofilo, en cuanto fiador solidario, que finalmente se sustancia únicamente respecto de éste último en razón a haber sido declarada la sociedad deudora ejecutada en situación de concurso voluntario, frente al Auto de instancia que desestima totalmente la oposición a la ejecución despachada formulada por la representación del fiador solidario, recurre en apelación dicho ejecutado.

En su escrito de oposición al despacho de ejecución, el fiador solidario vino a alegar indebida liquidación del crédito por lo que se refiere al capítulo de intereses, en atención a la declaración en situación de concurso voluntario de la entidad acreditada "Instalaciones y Montajes SL" tras la presentación ante el Juzgado de la demanda ejecutiva, y que, a tenor de lo dispuesto en el art. 59-1 de la Ley Concursal, conlleva la suspensión del devengo de intereses respecto del obligado principal. Lo que dicho ejecutado considera alcanza a tener repercusión en el despacho de ejecución (al no encontrarnos ante una obligación vencida) al punto de determinar su nulidad radical o cuando menos la estimación de la excepción de pluspetición en la cantidad reclamada, con asimismo trascendencia al ejecutado fiador solidario.

En la resolución impugnada, la Juez "a quo" desestima la oposición formulada en que la liquidación de intereses practicada por la entidad bancaria ejecutante no ha de reputarse vulneradora de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley Concursal, toda vez la previsión normativa sólo atañe a la deudora concursada mas no a los fiadores, garantes o avalistas solidarios de dicha mercantil, cuál el recurrente, en cuanto que los avalistas responden del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor principal en su integridad como resulta de lo expresamente dispuesto en el art. 1822 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el ejecutado recurrente argumenta en pro del acogimiento de su tesis que el contrato de fianza es accesorio del negocio celebrado entre el acreedor y el deudor principal, de modo que lo que acontezca al negocio principal garantizado va a ser aplicable igualmente al contrato de fianza.

Siendo la accesoriedad de la fianza aplicable incluso a la fianza solidaria.

Resulta, por tanto, que si no nace la obligación principal (intereses liquidados en la forma establecida en la póliza) no nacerá tampoco la obligación accesoria.

Siendo así que, suspendido el devengo de intereses de la deuda respecto del obligado...

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