STSJ Comunidad de Madrid 398/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha03 Junio 2011

RSU 0001807/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00398/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046289 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1807/2011

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA nº 1354/2010

C.A.

Sentencia número: 398/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 3 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1807/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carolina del Ordi Caballero, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID, en sus autos número 1354/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Manuel Ruiz Arroyo, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1) Dª Rebeca, con D.N.I. nº NUM000, solicitó en fecha 14-5-10 la pensión de viudedad con motivo del fallecimiento de D. Moises, que tuvo lugar el 21-2-10.

2) Por sentencia judicial de fecha 30-11-10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro se declaró incapacitada a la actora, siendo nombrado como tutor D. Moises .

3) La actora había contraído matrimonio con el Sr. Moises en fecha 3-11-68 si bien por sentencia de fecha 15-7-94 del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 d Madrid se declaró la separación judicial de los cónyuges y se fijó una pensión alimenticia a favor de la esposa para contribuir a las cargas familiares de 70.000 ptas. mensuales, las cuales han venido siendo abonadas por el fallecido.

4) Habiendo solicitado la actora la pensión de viudedad, fue denegada por resolución de fecha 19-5-10 por no tener derecho en la fecha del fallecimiento a una pensión compensatoria y haber transcurrido más de diez años entre la fecha de separación y el fallecimiento.

5) No estando conforme con dicha resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 3-9-10.

6) Para el caso de estimar la pretensión la base reguladora sería de 1136,94 euros y la fecha de efectos sería el 22-2-10."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de abril de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicitaba el reconocimiento de la pensión de viudedad en virtud de no ser la demandante, separada del causante por resolución judicial de 15 de julio de 1994, perceptora de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del marido.

Disconforme con el fallo dictado se alza en suplicación la representación letrada de dicha parte procesal interponiendo recurso articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia infracción de los artículos 91 a 96 del CC en relación con la sentencia de separación, en conexión, a su vez, con el artículo 174 de la LGSS, al entender que la demandante al tiempo del fallecimiento del marido es perceptora de pensión compensatoria por haberlo así declarado la sentencia de separación por más que en la misma se la denomine "de alimentos", por lo que conforme a las previsiones del artículo 174.2 de la LGSS resulta tributaria de la pensión de viudedad. SEGUNDO .- Situado en tales términos el debate se ha de comenzar indicando que el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, dispone que...

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