STSJ Canarias 392/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2011
Fecha03 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001291/2010, interpuesto por D./Dna. Juan Carlos, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000895/2008 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Juan Carlos, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. OBRAS Y SERVICIOS ISLAPALMA S.L. y CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES MIGUEL HERNANDEZ VENTURA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 9 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El actor prestó servicios para la empresa Construcciones y Restauraciones Miguel Hernández Ventura S.L dedicada a la actividad laboral de la construcción con la categoría profesional de oficial de 2a. La relación laboral laboral se desarrolló a través de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado: - del 16 de octubre de 2003 hasta el 29 de julio de 2005. - del 1 de septiembre de 2005 hasta el 28 de julio de 2006. - del 4 de septiembre de 2006 hasta el 14 de agosto de 2007. SEGUNDO.- Con fecha 3 de septiembre de 2007, el actor comenzó a prestar servicios con la misma categoría profesional en la empresa Obras y Servicios Isla Palma S.L. Empresa dedicada a la actividad de la construcción. La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto la realización de la obra Reforma Sede Autoridad Portuaria SC de Tenerife. El salario mensual del actor era de 1.063,52 euros con inclusión de las pagas extra. El 6 de octubre de 2007, el actor firmó un documento con la empresa, según el cual, "de conformidad con lo estipulado en el art. 28 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 12 de junio de 2002, de común acuerdo con la empresa, el demandante acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo Reh. Amp. Real Sociedad Económica de Amigos del País". TERCERO.-Con fecha 28 de julio del 2008 la empresa Obras y Servicios Isla Palma S.L entregó al actor carta de extinción de la relación laboral, cuyo tenor literal es el siguiente: "Por medio del presente escrito le avisamos que, la obra para la que usted fue contratado el día 3/09/07, se encuentra en fase de terminación, por lo que el día 11/08/08, finaliza el contrato que tenía suscrito con esta empresa". El 4 de agosto del mismo ano, la empresa comunicó verbalmente al actor su cese laboral. El trabajador ese mismo día envió un telegrama solicitando su readmisión o la confirmación del despido. CUARTO.- La obra Reforma Sede Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha finalizado. También ha finalizado la obra Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife. QUINTO.- Es de aplicación el Convenio Oficial de la Construcción de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. SEXTO .- La empresa Construcciones y Reformas Miguel Hernández Ventura S.L fue constituida el 31 de enero de 1992, siendo sus fundadores el matrimonio formado por Dna. Rocío y D. Evaristo . Su domicilio social está en Santa Cruz de La Palma, calle Virgen de la Luz, 49. Los administradores son el matrimonio formado por Dna. Rocío y D. Evaristo . El capital social es de 20.000.000 de pesetas y está divido en 200 participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles de 100.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, suscrito e íntegramente desembolsado por los comparecientes en la siguiente forma y proporción: 1) Los cónyuges D. Evaristo y Dna. Rocío, ambos con carácter privativo, 72 participaciones sociales por su valor total de 7.200.000 pesetas, cada uno a cambio de la aportación in natura que hacen, a título de dominio, de las fincas urbanas descritas en el apartado 1) al 4), ambos inclusive, por su valor global de

14.220.000 pesetas, y de la cantidad en efectivo metálico, que se ingresa en la caja social, de 90.000 pesetas cada uno, lo que hace un total entre ambos de 14.400.000 pesetas suma idéntica a la del valor de la totalidad de la participaciones sociales suscritas por ambos. D. Evaristo, 28 participaciones sociales por su valor total de 2.800.000 pesetas, suma que en efectivo metálico ingresa en la caja. Y D. Sixto, otras 28 participaciones sociales por su valor global de 2.800.000 pesetas, suma que en efectivo metálico igualmente ingresa en la caja social. SEPTIMO.- La empresa Obras y Servicios Isla Palma SL fue constituida el 4 de agosto de 2006, siendo sus fundadores D. Evaristo, D. Sixto, Dna. Julia y D. Alberto . Su domicilio social está en Santa Cruz de La Palma, calle Virgen de la Luz, 54. Los administradores solidarios son D. Evaristo, D. Sixto, Dna. Julia y D. Alberto . El capital social inicialmente suscrito fue de 3.100 euros. D. Evaristo suscribe 155 participaciones sociales, por valor global de 775 euros, D. Sixto suscribe 155 participaciones sociales por valor global de 775 euros, D. Julia suscribe 155 participaciones sociales por importe de 775 euros y D. Alberto suscribe 155 participaciones sociales por un valor global de 775 euros. OCTAVO.- El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical en el último ano. NOVENO.- Por la parte actora se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SEMAC-, celebrándose el acto de conciliación el día 8 de agosto del 2008,...

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