STSJ Galicia 2950/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2950/2011
Fecha02 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0000572

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000149 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE A CORUÑA

Recurrente/s: SONRIDENTE CORUÑA SL

Abogado/a: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CLINICAS DENTAL LINE SA, Tomasa

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000141 /2011, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª ISABEL GIL SÁNCHEZ, en nombre y representación de SONRIDENTE CORUÑA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000149 /2009, seguidos a instancia de Tomasa frente a CLINICAS DENTAL LINE SA, SONRIDENTE CORUÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tomasa presentó demanda contra CLINICAS DENTAL LINE SA, SONRIDENTE CORUÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha prestado servicios en las clínicas propiedad de la entidad "DENTANLINE,

S. A.", como odontóloga, desde el 1 de Junio de 2.006 hasta el 22 de Diciembre de 2.008.-

SEGUNDO

Que, en tal fecha, "DENTALINE, S. A." vendió a "SONRIDENTE CORUÑA, S. L." las clínicas ubicadas en el número 15 de la calle "Ronda de Outeiro" y número 6 de la calle "Andrés Gaos", ambas en la ciudad de La Coruña, en las que desempeñaba su labor la demandante.- TERCERO.- Que, con data de 30 de Diciembre de

2.008, la dirección de "SONRIDENTE CORUÑA, S. L." comunicó a la actora, de forma verbal, que prescindía de sus servicios.- CUARTO.- Que, en la aludida prestación de servicios, la demandante utilizaba los medios materiales propios de las clínicas, atendiendo a los pacientes que las empresas le indicaban y siendo éstas quienes facturaban al cliente el importe del servicio que se le dispensaba.-QUINTO.- Que la actora había pactado, como contraprestación, la percepción del 35% de la cantidad facturada en intervenciones de cirugía y periodoncia y la cifra de 200 E. por implante colocado, que se abonarían siempre y cuando el paciente hubiera satisfecho el importe correspondiente.- SEXTO.- Que, desde Diciembre de 2.007 a Noviembre de 2.008, la demandante facturó por honorarios correspondientes a la prestación de servicios en las citadas

clínicas, un importe global de 50.549,79 E.- SÉPTIM0.- Que la actora se había dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas.- OCTAVO.- Que la demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.- NOVENO.- Que se celebro el preceptivo acto de conciliación antel el SMAC, con resultado de sin avenencia frente a "SONRIDENTE CORUÑA, S. A." y sin efecto con respecto a "CLINICAS DENTALINE, S.A."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. - Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Tomasa en cuanto se dirigió contra la empresa SONRIENTE CORUÑA S.L." debo declarar Y declaro IMPROCEDENTE su despido, condenando a la aludida demandada a que opte, bien por la readmisión de la trabajadora en Las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por el abono de la cantidad de 15.923,78 E en concepto de indemnización. La aludida opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este órgano jurisdiccional. Si la demandada no la verifica, se entenderá que opta por la readmisión. Cualquiera que fuere el sentido de ésta, debo, asimismo, condenar a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que han de corresponderle calculados desde la fecha consignada

    en el fundamento jurídico cuarto y hasta la de notificación de esta Sentencia y que, a día de hoy, importan la cifra de 70.948,73 #.- 2º.- Que, desestimando íntegramente la pretensión en cuanto se dirigía contra la empresa "CLINICAS DENTALINE, S. A.", debo absolverla y la absuelvo de todos sus pedimentos.

  2. - Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Tomasa en cuanto se dirigió contra la empresa SONRIENTE CORUÑA S.L." debo declarar Y declaro IMPROCEDENTE su despido, condenando a la aludida demandada a que opte, bien por la readmisión de la trabajadora en Las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por el abono de la cantidad de 15.923,78 E en concepto de indemnización. La aludida opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este órgano jurisdiccional. Si la demandada no la verifica, se entenderá que opta por la readmisión. Cualquiera que fuere el sentido de ésta, debo, asimismo, condenar a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que han de corresponderle calculados desde la fecha consignada

    en el fundamento jurídico cuarto y hasta la de notificación de esta Sentencia y que, a día de hoy, importan la cifra de 70.948,73 #.- 2º.- Que, desestimando íntegramente la pretensión en cuanto se dirigía contra la empresa "CLINICAS DENTALINE, S. A.", debo absolverla y la absuelvo de todos sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SONRIDENTE CORUÑA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima íntegramente la demanda formulada contra la empresa Sonridente Coruña S.L., declarando la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que opte, bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por el abono de la cantidad de 15.923,78 euros en concepto de indemnización, opción que debe ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución, mediante escrito o comparecencia ante la secretaría del Juzgado, debiendo entenderse que, caso de no verificarla, se entenderá que opta por la readmisión, y a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que han de corresponderle calculados desde la fecha consignada en el fundamento de derecho cuarto de la resolución hasta la notificación de la sentencia, que importan, a fecha de sentencia, la cifra de 70.948,73 euros y desestima íntegramente la pretensión dirigida contra la empresa Clínicas Dentaline S.A., absolviéndola de todos los pedimentos.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa Sonridente Coruña S.L., que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, declarando la inexistencia de relación laboral entre las partes y, por ello, la inexistencia de despido y subsidiariamente, para el caso de no estimar la anterior petición, declare responsabilidad de la codemandada Dentaline en todas las consecuencias legalmente procedentes.

SEGUNDO

Para ello y en el primero de los motivos de suplicación, interesa, con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se modifique el relato fáctico de la sentencia y concretamente los ordinales cuarto, cuarto y séptimo, siendo evidente que por error se refiere dos veces al cuarto, cuando debe señalar el tercero y el cuarto.

En cuanto al tercero, pretende que se añada: "....El último día facturado por la actora se corresponde al día 22 de diciembre. En los contratos de compraventa de las clínicas y en la relación de trabajadores pertenecientes a Dental Line no figura la actora", con base en los documentos obrantes a los folios 74, 75, 155 y siguientes, con especial referencia al 159.

Respecto al cuarto, solicita diversas adiciones y supresiones, para que se le dé el siguiente tenor literal: "La demandada utilizaba medios materiales propios de las clínicas, a salvo si acaso de la utilización de instrumental de propia procedencia, atendiendo a los pacientes que las empresas le indicaban y a los que específicamente acudían para ser atendidos por la actora, siendo estas quienes facturaban al cliente el importe del servicio que dispensaba. Que la actora había pactado en contrato de arrendamiento de servicios los días de la semana (únicamente lunes y miércoles según reconoce la demanda) durante los...

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