STSJ Cataluña 3942/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3942/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8006140

ECR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3942/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Maymo Tarragona,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 4 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 367/2010 y siendo recurridos Prudencio, Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Caldereria y Mantenimientos Maymo, S.A., Carlos Antonio (Adm. Concursal de Maymo Tarragona, S.A.) y Darío (Adm. Concursal de Maymo Tarragona, S.A.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Prudencio, con D.N.I. nº NUM000, contra MAYMO TARRAGONA, S.A., CALDERERÍA Y MANTENIMIENTOS MAYMO, S.A., LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de MAYMO TARRAGONA, S.A. conformada por D. Carlos Antonio y D. Darío, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado, condenándose a las empresas codemandadas conjunta y solidariamente, a la readmisión inmediata del demandante.

Se absuelve a LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de MAYMO TARRAGONA, S.A. conformada por

D. Carlos Antonio y D. Darío, de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Prudencio, inició prestación de servicios para la demandada MAYMO TARRAGONA, S.A., dedicada a la actividad del siderometal, el 11-12-2006, ostentando la categoría de Oficial 1ª Montador, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.743,36 euros.

(hecho admitido por las partes)

SEGUNDO

El demandante es miembro del Comité de Empresa desde su constitución el 21-6-2007, ostentado la cualidad de Vicepresidente de dicho órgano colegiado. En dicha fecha estaba constituido por 13 miembros.

El Sindicato Confederació General del Traball (C.G.T.), comunicó a la empresa demandada MAYMO TARRAGONA, S.A., la constitución de la acción sindical y su registro en el Departament de Treball, en fecha 29-1-2010.

(docum. nº 6 y 7 de la parte actora)

TERCERO

El actor se encuentra en situación de I.T. por contingencias comunes desde el 7-1-2010, siguiendo hasta la fecha.

(hecho admitido por la actora)

CUARTO

Mediante burofax remitido por la empresa el 14-1-2010, y recibido por el actor el 18-1-2010, se comunica al actor la apertura de expediente contradictorio, para que realice alegaciones en un plazo de diez días, y que proponga los medios de prueba oportunos, respecto a la imputación consistente en publicar un artículo de opinión en la Web: http://bitacorapolicosindical.blogspot.com, titulado "Maymo en Concurso de Acreedores, La Biografía de un Mafioso". Se le imputa haber proferido expresiones contra el Administrador de la empresa Sr. Eladio, del siguiente tenor: "ladrón, estafador, manipulador y otras similares", afirmando también que manipula y coacciona a los trabajadores. En el citado pliego de cargos se ponía de manifiesto, que dicha conducta independientemente de constituir un posible delito por injurias y calumnias, es constitutivo de una falta muy grave del art. 54.2.c) del E.T ., en relación con el art. 51.c) e i ) del convenio colectivo.

El 27-1-2010, el demandante remitió escrito de alegaciones a la empresa, en el que puso de manifiesto, que niega que tenga ordenador ni soporte informático para el mantenimiento de ninguna página Web, y que nunca ha faltado el respeto a nadie de la empresa, desconociendo quién puede haber publicado dicho artículo de opinión.

(docum.nº 2 y 3 de la actora, docum. nº 12 de la demandada)

QUINTO

El legal representante de la empresa demandada MAYMO TARRAGONA, S.A., D. Jose Augusto, el 26-1- 2010, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona, papeleta de demanda de conciliación contra el demandante, en la que se solicita: 1º) Reconozca haber efectuado las afirmaciones y juicios de valor en el artículo publicado el 27-12-2009, en la Web: http://bitacorapolicosindical.blogspot.com 2º) Reconozca que dichas afirmaciones y juicio de valor son completamente falsos y carentes de justificación y suponen una grave intromisión ilegítima en el honor Don. Eladio que, de forma patente, menoscaba su fama y su buen nombre.

Papeleta de conciliación que ha sido tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, habiéndose señalado para el día 17-3-2010, que tras diversas suspensiones, tiene fijada fecha para el próximo día 7-6-2010, a las 10 horas.

(docum. nº 32 de la empresa demandada)

SEXTO

En fecha 16-2-2010, por vía notarial, le fue notificado al actor el despido disciplinario, con el siguiente tenor literal: "Concluido el expediente contradictorio iniciado con la carta recibida por Ud. En fecha 18 de enero pasado, y cumplidas las distintas previsiones formales legalmente establecidas en los artículos 55.1 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, La Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos en fecha 16 de febrero próximo.

Dicha decisión se fundamenta en la comisión de incumplimientos contractuales muy graves y culpables consistentes en:

  1. Proferir graves ofensas por escrito y con publicidad al Administrador único de la Empresa (art. 54.2 .c) del Estatuto de los Trabajadores y (art. 51.i) del Convenio Colectivo. 2.Transgredir la buena fe contractual y en realizar un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, menoscabando con ello la dignidad del empresario y la imagen de la empresa ante los clientes, proveedores y trabajadores (art. 54.2 .d) del Estatuto de los Trabajadores y (art. 51.c) del Convenio Colectivo.

Los hechos de los que trae causa la decisión empresarial son:

El pasado día 27 de Diciembre de 2009 Vd. publicó un artículo de opinión en la Página Web: http:// bitacorapolicosindical.blogspot.com, titulado "Maymo en Concurso de Acreedores, la Biografía de un Mafioso".

En dicho artículo, cuyo contenido Vd. conoce en su integridad, menciona a esta Empresa y, en concreto, al Administrador de la misma, D. Jose Augusto, refiriéndose al mismo con palabras como "ladrón, estafador, manipulador, y otras similares", afirmando también que manipula y coacciona a los trabajadores y describiendo un perfil tanto de la empresa como de su Administrador que causa un evidente descrédito ante todo aquel que acceda a dicho artículo, ya sea de forma directa o por referencias.

Como es preceptivo, se incoó el oportuno Expediente Contradictorio previsto en la legislación vigente, formulando alegaciones el Comité de Empresa y Vd. mismo, de las cuales no se ha desvirtuado el parecer de la empresa. Al propio tiempo se han efectuado las debidas comprobaciones de los hechos acaecidos que no han hecho más que confirmar los indicios que se tenían.

Estos hechos son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE, tipificados en los preceptos antes mencionados, por lo que al amparo del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores se impone la SANCIÓN consistente en proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, el cual tendrá sus efectos el próximo día 16 de febrero de 2010".

(docum. nº 1 de la actora)

SEPTIMO

La empresa demandada MAYMO TARRAGONA, S.A., ha presentado Querella Criminal por un delito por falta testimonio del demandante, que se tramita ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona.

(docum. nº 38 y 39 de la demandada)

OCTAVO

En fecha 8-12-2009 la empresa MAYMO TARRAGONA, S.A., solicitó la declaración de concurso voluntario, que fue declarado por el Juzgado de lo...

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