STSJ Islas Baleares 211/2011, 3 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 211/2011 |
Fecha | 03 Junio 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00211/2011
Nº. RECURSO SUPLICACION 135/2011
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Dª. Eulalia
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)
Demanda: 1359/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR
En Palma de Mallorca, a tres de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 211/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 135/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Luís David Huerta Pérez, en nombre y representación de Dª. Eulalia, contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1359/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Sra. Letrada Dª. Ana Llompart Allegue, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 13-2-1965, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. S.S. NUM001, venía trabajando como Auxiliara de Enfermería geriátrica, cuando fue baja de IT derivada de contingencias comunes el 6-6-2009, siendo alta con propuesta de incapacidad el 14-7-2009.
Iniciado expediente de invalidez, se emitió Informe de Valoración Médica con el siguiente juicio diagnóstico: "Cervicalgia crónica. Lumbalgias. "Inestabilidad crónica tobillo izquierdo intervenido: sin déficit mecánico en el momento actual y con la exploración realizada". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Cervicalgia-lumbalgia. No están agotadas las posibilidades terapéuticas".
Tras la propuesta por el EVI el 27-8-2009, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 28-8-2009, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Contra dicha Resolución fue interpuesta Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución del INSS de 28-9-2009.
La parte actora, que padece un 42% de discapacidad, solicitada la declaración de una Invalidez Permanente Total, o, subsidiariamente, Parcial para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería geriátrica, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.302,29 #/mes para la total derivada de enfermedad común y 1.429,58 #/mes para la parcial.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:
-
- Cambios degenerativos de columna vertebral de segmentos cervical dorsal y lumbar. Hernia discal L4 con profusión foraminal que contacta con raíces; comprensión del saco tecal y moderado raquiestenosis posterior. Discretos cambios degenerativos en C5-C7 sin estenosis.
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- Discartrosis C5-C7.
Los anteriores padecimientos no impiden a la actora el desempeño de cualquier tarea, ni la limitan para la bipedestación o deambulación, aunque generen períodos de incapacidad laboral transitoria.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Eulalia
, frente al INSS y TGSS sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, o, subsidiariamente, PARCIAL, debo absolverse y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Luís David Huerta Pérez, en nombre y representación de Dª. Eulalia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de Marzo de dos mil once.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, absolviendo al INSS y a la TGSS. Disconforme con dicha solución recurre en suplicación aduciendo un único motivo. Dicho recurso es impugnado por la representación letrada del INSS.
Con fundamento en el art. 191 c) de la LPL, se aduce inaplicación de los arts. 136 y 137 de la LGSS al no haber reconocido a la actora el grado de IPT o, subsidiariamente,...
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