STSJ Aragón 323/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2011
Número de resolución323/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00323/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 14/07 C

S E N T E N C I A Nº 323 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 14/07 C seguido entre la parte demandante COMPAÑÍA EUROPEA DE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, S.A. (COECISA S.A.) representada por el Procurador

D. José Antonio García Medrano y defendida por el Letrado D. Fernando J. Zamora Martínez, la demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandadas, la entidad PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA, PLAZA S.A. representada por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y defendida por el Letrado D. Manuel García-Figueras Rodríguez y la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la D.G.A. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 12 de junio de 2.006, expediente número 37/2005, por la que fueron valorados en 1.628.783,52 euros los bienes y derechos expropiados a la Compañía Europea de Construcciones e Inversiones S.A. (COECISA), en la finca identificada como PLAZA-96, sita en el término municipal de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por la Diputación General de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, siendo beneficiaria la empresa Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA S.A., con motivo de las obras del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (Modificación nº 1)".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 18.282.020,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 12 de enero de 2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que tenga por presentado este escrito con sus copias, y, con devolución del expediente administrativo se digne admitir todo ello, mandando unir los originales a los Autos y entregar las copias a la parte contraria; tenga asimismo por evacuado el trámite concedido para formalizar la DEMANDA del presente proceso en tiempo y forma, y o sustancie de la manera ordenada por la Ley hasta dictar Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde:

  1. - La anulación por falta de motivación y por incurrir en errores diversos- del Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza en sesión celebrada el día 12 de junio de 2006, por virtud del cual se fijaba, en relación con el Expediente nº 37/2005, el justiprecio de la finca nº. PLAZA-96 de la relación de bienes y derechos expropiados (que se corresponde con la parcela 20 del polígono 140 del término municipal de Zaragoza), afectada por la expropiación forzosa para la ejecución del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (Modificación n.º 1)".

  2. - El reconocimiento del derecho de mi representada a que la parcela 20 del Polígono 140, de su propiedad, se considere como "Suelo Urbano no Consolidado", por aplicación directa del principio de jerarquía normativa -y la prevalencia, por tanto, de la Ley Urbanística de Aragón y del Proyecto Supramunicipal con respecto a la clasificación que el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza asigna a los terrenos propiedad de esta parte.

  3. - De forma subsidiaria, para el caso de que no se entendiera suficiente la aplicación directa del principio de jerarquía normativa antecitado, entienda impugnado indirectamente el P.G.O.U. de Zaragoza, en el concreto aspecto de la clasificación urbanística asignada a la parcela 20 del Polígono 140, y, en consecuencia, con base en la argumentación contenida en el escrito de Demanda, asigne a dicha parcela la clasificación de "Suelo Urbano no Consolidado", con la consecuente anulación parcial del PGOU de Zaragoza - indirectamente impugnado en este procedimiento, como decimos.

  4. - El reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que, considerando el suelo expropiado como Suelo Urbano, se fije el justiprecio de los terrenos propiedad de esta parte, que se ven afectados por la actuación expropiatoria en la cantidad global de 19.910804,00 # (incluido el 5% de premio de afección, a razón de 144.80 #/m2 de suelo y reconociendo la pérdida o extinción de la explotación forestal que constituía la actividad mercantil que se desarrollaba en el terreno expropiado.

  5. - Reconocer el derecho de la parte demandante a que, en el caso de que la Administración expropiante no efectúe la reposición de los servicios en las debidas condiciones -o ésta se produzca de forma inadecuada-, perciba una indemnización adicional al justiprecio fijado, que se cuantificará en el momento correspondiente, bien a lo largo del procedimiento -en particular en periodo probatorio si estuviera ya constatada la inexistencia o inadecuada reposición-, o bien en fase de ejecución de sentencia, en su caso.

  6. - El derecho de mi mandante a la percepción de los intereses legales y de demora hasta la fecha del pago íntegro del justiprecio.

  7. - La imposición de costas a la Administración, o a las demás partes demandadas, si se opusieran con temeridad o mala fe a esta Demanda."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto." Posteriormente se dio traslado a las partes codemandadas para contestar a la demanda y el Letrado de Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A. presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito, en nombre y representación de PLAZA, S.A., lo admita, y en consecuencia tenga por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo entregado en su día a esta parte, y tras los trámites legales pertinentes, DICTE SENTENCIA POR LA QUE SE DECLARE LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 14/07, confirmando el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 12 de junio de 2006 en todos sus términos" y el Letrado de la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON presentó escrito de contestación cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, teniendo por presentado este escrito, y sus copias, en nombre de Diputación General de Aragón, lo admita, y en consecuencia tenga por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo entregado en su día a esta parte, y tras los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo nº 14/07 C por ser el acto impugnado conforme con el ordenamiento jurídico.."

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de enero de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de fecha 18 de mayo de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza en su sesión de 12 de junio de 2.006, expediente número 37/05, por la que fueron valorados en 1.628.783,52 euros los bienes y derechos expropiados a la Compañía Europea de Construcciones e Inversiones S.A. (COECISA), en la finca identificada como PLAZA-96, sita en el término municipal de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por la Diputación General de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, siendo beneficiaria la empresa Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA S.A., con motivo de las obras del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (Modificación nº 1)".

Contra esta resolución interpuso la expropiada el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Mediante oficio de 26 de diciembre de 2.003 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón se notificó a COECISA el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de diciembre de 2.003 de...

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