SAP Pontevedra 515/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha03 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00515/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003001 /2010-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2008

APELANTE: Caridad, Casilda

Procurador/a: JOSE MARQUINA VAZQUEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: JORGE LUIS TRIGAS IGLESIAS, JOSE LUIS VICH CASAS

APELADO/A: VIGOURBE, S.L., Cesar

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Letrado/a: JAVIER MARTINEZ VILA, JORGE LUIS TRIGAS IGLESIAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 515

En Vigo, a tres de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003001 /2010, es parte apelante -demandado: D./ª Caridad, representado por el procurador D./ª JOSE MARQUINA VAZQUEZ y asistido del letrado D. JORGE LUIS TRIGAS IGLESIAS; apelante -demandante: D. Casilda representada por el procurador D. JOSÉ VICENTE GIL TRÁNCHEZ y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS VICH CASAS ; y, apelado -demandado: VIGOURBE, S.L. Y D. Cesar representados por el procurador D. JOSE MARQUINA VAZQUEZ y asistido del letrado D. JORGE LUIS TRIGAS IGLESIAS; y el apelado -demandado: VIGOURBE representado por el Procurador D. JOSÉ FCO. VAQUERO ALONSO y asistido por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ VILA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 20 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Casilda contra Caridad, Cesar y Vigourbe S.L, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales derivadas de la demanda principal.

Desestimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por la representación de Caridad y Cesar contra Casilda y Vigourbe S.L, debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición a los reconvinientes de las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSÉ MARQUINA VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Caridad y, D. JOSÉ VICENTE GIL TRÁNCHEZ en nombre y representación de

D. Casilda, se prepararon y formalizaron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 02/06/11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Dª Casilda .

  1. La censura procesal de esta parte recurrente comienza por denunciar la omisión en la sentencia de instancia de toda referencia a una serie de "situaciones y actuaciones" que entiende relevantes para un recto enjuiciamiento del debate de litis y cita al respecto, anteriores actuaciones judiciales y extrajudiciales entre los ahora demandados, los requerimientos notariales del demandante, así como el modo, momento y circunstancias en las que la actora adquirió conocimiento para ejercitar la acción de retracto.

    Ciertamente resultaba de todo punto innecesario que la sentencia incluyere tales referencias, ante la inconcurrencia de un presupuesto básico de prosperabilidad de la acción articulada: el concepto de enajenación, a partir del cual se perfila el retracto, como poder que tiene el retrayente sobre una cosa para adquirirla después de haber sido transmitida a un tercero. En tal sentido la solución que alcanza la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción de retracto, debe ratificarse en cuanto sostenida en una argumentación irrefutable y jurídicamente impecable.

    En cuanto el retracto legal forma parte de los denominados derechos de adquisición preferente y mediante el mismo la Ley concede a su titular un derecho real sobre una cosa ajena que le faculta para adquirir onerosamente su propiedad en el supuesto de que su actual propietario la enajene a tercero a través de determinados negocios jurídicos, subrogándose en la posición de la adquirente en las mismas condiciones estipuladas en el contrato y mediante el reembolso a éste del precio satisfecho, así como de todos los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la adquisición, incluidos los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa objeto del retracto (artículos 1.525 y 1.518 Código Civil ), debe partirse de la doctrina jurisprudencial expresiva de que el nacimiento de la acción de retracto surge a partir de la consumación del contrato transmisivo del dominio, no de su perfección.

    Baste citar al respecto y por todas, las sentencias del Tribunal Supremo de 17 junio 1997 : " El derecho de retracto es el que tiene una persona para subrogarse en el lugar del que adquiere y en sus mismas condiciones, por lo que el retracto exige una venta o dación en pago no proyectada, sino consumada, y que el sujeto pasivo de dicho derecho es el que adquiere, sin que el vendedor o transmitente tenga ningún papel jurídico que desempeñar en las relaciones entre el retrayente y adquirente, ni contra él tenga que dirigirse la acción de retracto, ni su resultado positivo para el retrayente influye nada en su situación jurídica, pues la venta no se resuelve, sino que hay una nueva transmisión (subrogación en la terminología del Código Civil) de adquirente en favor del retrayente"; 14 noviembre 2002 : "El ejercicio de la acción de retracto está supeditado al conocimiento que de la venta haya tenido el retrayente, requiriéndose al efecto un conocimiento completo, cumplido y cabal, que abarque no sólo al del hecho de la venta, sino también la noticia exacta de todos los extremos de la transmisión, como precio, condiciones esenciales de la venta, modalidades de pago, etc. pues solamente en tal caso el titular del retracto puede disponer de elementos de juicio suficientes para decidir sobre la conveniencia o no de ejercitar la acción, como afirma la sentencia de 8 de junio de 1995 con abundante cita jurisprudencial; ahora bien, este conocimiento ha de referirse a una compraventa ya consumada en que la transmisión del dominio ha sido realizado mediante la tradición no siendo suficiente la simple perfección del...

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