SAP Las Palmas 179/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha06 Junio 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6/6/2011

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 44/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por delito contra la seguridad del tráfico y delito de homicidio por imprudencia grave contra D. Borja, siendo parte La Acusación Particular de D.a Evangelina y D.a Carolina, el Ministerio Fiscal y como responsable civil la entidad aseguradora REALE, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30/7/2010, siendo ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

1.-/ Que debo condenar y CONDENO a Borja como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal y como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y .2 del Código Penal, en la relación concursal-punitiva que se describe en el artículo 382 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de DOS ANOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CINCO ANOS y SEIS MESES, pena que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.

2.-/ Debo condenar y condeno a Borja y a la entidad mercantil REALE SEGUROS GENERALES, S.A., conjunta y solidariamente, al pago a Dona Carolina y a Dona Evangelina, en la suma, a cada una de ellas, de 33.635,37 euros, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

3.-/ Así mismo, se impone al condenado las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra. Para el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducción se abonará al condenado el tiempo de retirada del mismo sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra u otras.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme por cuanto cabe apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, recurso que puede interponerse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, por medio de escrito dirigido a este Juzgado, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Borja, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al recurso de la defensa.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se admitió la prueba documental propuesta y quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

" Sobre las 19:50 horas, aproximadamente, del día 20 de agosto de 2009, el acusado Borja, mayor de edad, nacido el día 24 de mayo de 1989, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, conducía el vehículo a motor de su propiedad de la marca y modelo Renault Clío, con placas de matrícula WQ-....-WQ, con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A. con póliza número NUM001, por la Carretera General de Marzagán, GC-800, Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), en sentido descendente, haciéndolo a una velocidad aproximada de 80 km/h, próxima al doble de la velocidad permitida en la mentada vía que está limitada a una velocidad de 40 km/h, existiendo senalización vertical y horizontal indicativa de tal límite de velocidad, haciendo caso omiso así a la senales verticales y horizontales existentes en la vía y adelantando a dos automóviles que le precedían en la marcha a pesar de no estar permitida la maniobra de adelantamiento en la referida vía, existiendo a tal efecto una línea longitudinal continua de separación de los dos carriles y senalización vertical de prohibición de adelantar en la misma, circulando el acusado a los mandos del vehículo de su propiedad sabedor de que los neumáticos delanteros del automóvil se hallaban desgastados hasta el punto de carecer de dibujo la banda de rodadura y careciendo de la experiencia suficiente como conductor por cuanto disponía del permiso de conducir desde el día 17 de marzo de 2008, acompanado, ocupando el asiento delantero derecho, de su hermano de trece anos de edad. En el decurso de esta conducción realizada por el acusado a los mandos del vehículo de su propiedad, al llegar a la altura de una zona de la vía en que se produce un estrechamiento y la vía describe una forma de zig-zag izquierda-derecha, antes de la cual, en torno a unos 40 metros, existía senalización vertical y horizontal que imponía el límite de velocidad en 40km/h y senal vertical que advertía de la existencia de un paso de peatones, aproximadamente a la altura del número 151 de la Carretera General de Marzagán, justo a la salida de la curva hacia la derecha el acusado se percató de la presencia de Rafaela, de 64 anos de edad, que transitaba correctamente por el paso de peatones existente en dicha vía pública a la altura del número 145, aproximadamente, y frenó bruscamente, lo que debido a la velocidad a la que circulaba, hizo que perdiera el control del vehículo, no logrando detener su vehículo, arrollándola con el vehículo, lo que hizo que dona Rafaela se golpeara contra el automóvil y saliera despedida unos metros hacia delante, lo que produjo lesiones en dicha peatón de tal magnitud - -politraumatismo severo con lesiones principalmente a nivel torácico y encefálico que supusieron la destrucción de centros vitales ocasionando la muerte - - que quedó tendida en la calzada, falleciendo como consecuencia del atropello. Junto a Rafaela cruzaba en ese momento el paso de peatones Ramón, el cual detuvo su marcha para evitar ser atropellado por el vehículo del acusado."

La vía pública en la que tuvieron lugar estos hechos es una travesía compuesta por una calzada provista de dos carriles, uno para cada sentido de circulación. El carril descendente, por el que circulaba el acusado, tiene una anchura de 3,1 metros mientas que el ascendente mide 2,6 metros y la zona excluida al tráfico tiene 1,7 metros, que en total conforman una calzada de 7,4 metros a la altura del paso de peatones, presentando un desnivel aproximado de 8,5 % pendiente en la zona de salida de la curva en sentido descendente. El firme es de aglomerado asfáltico, en buen estado de conservación, encontrándose seco y limpio. La vía disponía de senal vertical de peligro por proximidad de paso de peatones y de velocidad máxima de 40 km/h, así como senal de situación de paso de peatones a ambos lados del mismo. Así mismo, había marcas viales de limitación de velocidad a 40 km/h y separación de carriles por línea longitudinal continua, zonas excluidas al tráfico en las proximidades del paso de peatones y senalización de dirección de carriles; así mismo, el paso de peatones está senalizado mediante senalización horizontal por las marcas blancas transversales reglamentarias. Los hechos tuvieron lugar con luz del día. Las condiciones atmosféricas el día de los hechos eran buenas y la circulación fluida. El acusado conocía la zona por vivir en las inmediaciones y haber circulado con anterioridad con frecuencia por la misma; así mismo, venía trabajando desde el 15 de noviembre de 2007 como peón en un taller de automóviles: Taller Chapa y Pintura Cono Sur, S.L.

La fallecida, dona Rafaela, contaba con 64 anos de edad, era viuda y tenía dos hijas mayores de veinticinco anos: Carolina y Evangelina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del condenado se basa fundamentalmente en el motivo de error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia establecida por el artículo 24 de la Constitución Espanola respecto del delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, alegando en síntesis la recurrente que de la prueba practicada en el acto del juicio oral no se desprende verdadera prueba incriminatoria de cargo contra el acusado que sirva para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste, por lo que en aplicación del Principio " In dubio Pro Reo " procede revocar la sentencia condenatoria y la absolución del mismo.

SEGUNDO

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