SAP Barcelona 347/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 298/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1242/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 347/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1242/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona, a instancia de UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña, contra SALES DEL SUR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Aguado Baños. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día cuatro de diciembre de dos mil nueve por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la entidad UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA, S.A. contra la entidad SALES DEL SUR, S.A. debo condenar a ésta a abonar a aquella con la cantidad de 81.242,28 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Sales del Sur, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión Salinera de España SA vendía sal a granel a la demandada y, al mismo tiempo y desde hace ya varios años, compraba sal envasada a ésta, todo ello en el contexto del contrato marco de compraventa de fecha 9 de enero de 2003; relación comercial que se extendió en diciembre de 2004 a otra sociedad del grupo de la demandada. Como consecuencia de esta relación continuada de compraventas recíprocas se produjo un descubierto en 2004 que fue compensándose parcialmente con facturas posteriores, siendo el resto impagado el objeto de la demanda por importe de 81.242,28 euros.

La demandada objetó que en el saldo reclamado no se habían incluido determinadas facturas giradas por ella contra la demandante, de manera que resultaría ser incluso ella la acreedora en aquella relación.

El Juzgado de Primera Instancia estima enteramente la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada solicitando la plena absolución de las pretensiones de la demanda o, subsidiariamente, nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

En lo que es el fondo del asunto creemos correcta la valoración de la prueba efectuada por el Sr. Magistrado de Primera Instancia. Ello es lógica consecuencia, por una parte, de la total ausencia de prueba, en una situación comercial de cuenta corriente, sobre la realidad de que no se hubieran...

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