AAP Guadalajara 142/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2011:158A
Número de Recurso147/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00142/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

- Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100229

ROLLO: APELACION AUTOS 0000147 /2011

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001078 /2011

RECURRENTE: Edmundo

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: ALBERTO DE LA TORRE CALVO

RECURRIDO/A: Eulalio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO

Letrado/a: JOSE-ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 138/11

En Guadalajara, a dos de junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, en el procedimiento de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1078/11 en fecha 1 de abril de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de los imputados D. Leoncio y D. Edmundo a disposición de este Juzgado y causa".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Edmundo se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 1 de junio de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución apelada.

Delimitación de la resolución apelada y cuestionamiento por las partes. Se recurre en apelación el Auto de fecha 1º de abril del año 2011 que acuerda la prisión provisional del recurrente. En dicha resolución se aprecia la indiciaria participación de Edmundo en la comisión de un delito de detención ilegal del apartado primero del artículo 163 en relación con el artículo 165 ambos del Código Penal . El Ministerio Público y la Acusación Particular interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación de los motivos del recurso de apelación. Articulado en tres apartados distintos cuestiona el recurrente la resolución dictada en la instancia al entender que no consta debidamente acreditada su participación en el delito que se le imputa por la instructora, ni existe riesgo de fuga. Se desestima.

Finalidad de la medida. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su constante evolución en situaciones de amparo constitucional, va perfilando con mayores detalles y exigencias los perfiles de la prisión provisional y los requisitos para poder acordarla; las STC. de 8 Mar. 1999 y de 17 dé febrero de 2000, recuerdan cuál es la jurisprudencia constitucional más relevante al respecto. Desde la STC. 128/1995 el Tribunal ha señalado que, además de su legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida (en el mismo sentido SSTC. 62/1996, 44/1997, 66/1997 y 177/1998 ). Igualmente ha precisado que los fines que, con carácter exclusivo, pueden entenderse legítimos y congruentes con la naturaleza de la prisión provisional son la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del Fallo, así como, en general, sobre la sociedad. En particular, estos riesgos a prevenir serían los de sustracción del imputado a la acción de la Administración de justicia, obstrucción de la justicia penal y por último, reiteración delictiva ( SSTC. 128/1995

, 179/1996, 44/1997, 66 y 67/1997 ).

Requisitos para su adopción. El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras su reforma por Ley Orgánica 13/03 de 24 de Octubre, viene a exigir como requisitos para establecer la medida personal de prisión provisional: a) existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito, b) que la pena que el Código Penal establece para el delito cometido deberá de ser, en abstracto, igual o superior al límite máximo de dos años de Prisión, o que, siendo la pena inferior al límite de dos años antes indicado, el imputado tuviera antecedentes penales por delito doloso, no imprudente, no cancelados, ni susceptibles de cancelación, c) existencia de motivos bastantes para considerar acreditada la autoría de la persona contra la que se dicta la Prisión Provisional, d) finalidad aseguratoria consistente en: 1.- asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando racionalmente pueda presumirse riesgo de fuga. Para valorar el riesgo de fuga deberá de acudirse a los siguientes parámetros: naturaleza del hecho, gravedad en abstracto de la pena que en definitiva pudiera imponerse en sentencia firme; situación familiar, laboral y económica del imputado; inminencia de la celebración del Juicio Oral, teniendo especialmente consideración respecto a los casos en los que proceda la incoación del procedimiento establecido para los Juicios Rápidos (Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pudiendo, no obstante, acordarse la prisión provisional cuando, a la vista de los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR