STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011

RECURSO Nº: 1098/11

N.I.G. 48.04.4-10/007277

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Bilbao de fecha veinticuatro de Enero de dos mil once, dictada en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT), y entablado por Lázaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D Lázaro, mayor de edad, nacido el 8-5-1965, posee como profesión habitual la de cristalero. En el caso de reconocimiento de la IPT solicitada la base reguladora es de 1.452,55 euros, y la fecha de efectos de 10.06.2010.

SEGUNDO

El trabajador sufrió una fractura de codo el 12-9-87, siendo su incorporación al mercado laboral el 6-10-88, de esa fractura como secuelas le restaban: 30º de pérdida de la extensión del codo y 110º que se alcanzan en la flexión.

Actualmente su situación funcional es la siguiente;

" Exploración por Aparatos

Exploración: diestro.

codo dcho: prono-supinación conservada. Flexo-extensión:limitada la extensión -30º y en flexión consigue 110º. Rodillas: movilidad conservada.

Informe de TRAUMATOLOGÍA(24-3-2010):

EL 18/3/10 acude al Ambulatorio de Rekalde por dolor en codo derecho. Se le propone intervención quirúrgica pero por ahora prefiere derivación a la Unidad del Dolor.

Refiere asimismo que desde la intervención quirúrgica del menisco le duele la pierna derecha.

Inf.de la U.Dolor Basurto.1ªconsulta(19-5-2010):

"El enfermo refiere que a raíz de un accidente hace 20 años le duele el codo de manera contínua, pero en cuanto realiza esfuerzo el dolor se incrementa haciéndose insoportable.

El dolor progresivamente se ha ido incrementando, dato que se correlaciona con severa artrosis radiológica.

Se inicia tratamiento con:OPIOIDES menores, GELOCATIL e IBUPROFENO 600."

TERCERO

Iniciado tratamiento en unidad del dolor no se observa mejoría, presentando un dolor crónico, por lo que se señala la necesidad de variar el tratamiento con opioides mayores en septiembre de 2009, debiendo de valorarse nuevamente la necesidad de una intervención quirúrgica.

CUARTO

Por resolución de 16-6-2010 se declara al trabajador no afecto a incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Intentada reclamación previa frente a la revisión efectuada la misma es desestimada por resolución del INSS de 26-7-10.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda presentada por D. Lázaro frente al INSS, Y TGSS, CONFIRMANDO la resolución del INSS que deniega el reconocimiento de la incapacidad permanente en ninguno de sus grados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por don Lázaro, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

El 20 de abril de 2011se recibieron las actuaciones en esa Sala, dictándose providencia en fecha 23 de mayo pasado en la que, entre otros extremos, se señalaba para deliberación y fallo el 7 de junio de 2011, lo que así se ha efectuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Lázaro formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha denegado la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de cristalero, por entender que las secuelas de movilidad que en la actualidad le restan -centradas en el codo derecho- son las mismas que tenía al momento en que entró en el régimen general de la Seguridad Social en 1988 (inicio de su vida laboral) y que las álgicas están pendientes de valorar el tratamiento últimamente prescrito, sin que se de justificación alguna a la negativa a la intervención quirúrgica que se plantea por dos servicios médicos especializados.

Dicho recurrente plantea su discrepancia con tal negativa en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal pronunciamiento y se estime aquella demanda.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación, formalmente enfocados, respectivamente, por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril ). Con el primero se pretende la adición de dos hechos probados nuevos. En el segundo, se aduce la infracción de los artículos 136 y 137 punto 1 letra b de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo) en relación con el punto 2 de tal artículo 137 .

Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que presenta un escrito de impugnación en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación. La doble adición consiste en el añadido de parte del contenido de dos informes médicos, emitidos respectivamente por facultativos especialistas del Servicio de Rehabilitación y de la Unidad del Dolor del hospital de Basurto, dentro de la red sanitaria pública Osakidetza.

No procede, pues en cuanto al primero, ya se parte en sentencia de que se han agotado las posibilidades de tratamiento rehabilitador en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 525/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 Marzo 2013
    ...junio de 2010 en un anterior expediente de incapacidad permanente, con resolución denegatoria que esta Sala confirmó en sentencia de 7 de junio de 2011 (rec. 1098/2011). Interesa dejar constancia de los extremos relevantes del informe del actual expediente asumidos por el Revelan que el dem......
  • STSJ Andalucía 2040/2021, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...quirúrgico tenga tales consecuencias, es necesario, tal como ha expresado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia 7 de junio de 2011 [ROJ: STSJ PV 466/2011], que haya una resolución formal y específ‌ica de la entidad gestora sobre lo razonable o n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR