STSJ Comunidad de Madrid 564/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2011
Fecha07 Junio 2011

RSU 0001966/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00564/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046449, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001966 /2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Paulino

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001149 /2009 DEMANDA 0001149

/2009

Sentencia número: 564/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a siete de junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 1966/2011, formalizado por la Letrada Dª. CARMEN GIRALDO DIAZ, en nombre y representación de Paulino, contra la sentencia de fecha 10-12-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1149/2009, seguidos a instancia de Paulino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 (folio 8).

SEGUNDO

El demandante estuvo dado de alta como trabajador de la empresa CEACERO Y HERNANDEZ, S.L. en el periodo comprendido entre el 27/01/2003 y el 18/12/2008 (folio 8)

TERCERO

El demandante es familiar- de dos de los socios de la mercantil CEACERO Y HERNANDEZ, S.L., en virtud del Libro de Familia que obra a los folios 53 a 55, en concreto es hijo de D. Bernardo y Dña. Rosalia, los cuales poseen el 501 del capital social de la mercantil, como consta en la escritura de constitución de la sociedad que obra a los folios 36 a 51, y consta empadronado el actor en el mismo domicilio sito en la CALLE000, planta NUM001 de Mejorada del Campo (Madrid) (folio 56)

CUARTO

Por medio de escrito de fecha 18 de noviembre de 2008 (folio 104), que se da por reproducido, se comunica a D. Paulino su despido con efectos de fecha 18 de diciembre de 2008 por causas económicas y de producción.

QUINTO

El demandante estuvo dado de alta como trabajador de la empresa TALLERES INCURVA, S.L. en el periodo comprendido entre el 02/02/2009 y el 12/03/2009 (folio 8)

SEXTO

En fecha 18 de marzo de 2009 el demandante presenta solicitud de prestación contributiva en el Servicio Público de Empleo Estatal (folios 30 y 31)

SÉPTIMO

El Servicio Público de Empleo Estatal por medio de escrito de fecha 16 de abril de 2009, comunica al demandante que deniega su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo porque el periodo de ocupación cotizado en los últimos seis meses, incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando el mínimo de 360 días cotizados (folio 5).

OCTAVO

El demandante interpone Reclamación Previa contra la denegación de la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por medio de escrito de fecha 8 de mayo de 2009 (folios 6 y 7).

NOVENO

El Servicio Público de Empleo Estatal, por medio de escrito de fecha 8 de junio de 2009, desestima la reclamación previa (folio 9)

DÉCIMO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Paulino contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando las resoluciones recurridas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-04-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24-05-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda sobre prestación contributiva de desempleo, se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, en cuyo primer motivo y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que se refiere a la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, la Letrada recurrente solicita la modificación del ordinal segundo para que se adicione al mismo el siguiente texto: "desarrollando durante dicho periodo un trabajo real y efectivo con las notas de dependencia, ajeneidad, carácter personalísimo, efectividad de jornada y horario, lugar de trabajo, efectividad en la retribución, exclusividad y asiduidad" .

El motivo no puede merecer favorable acogida porque la afirmación de desarrollo de trabajo efectivo con las notas de dependencia y ajeneidad es un concepto netamente jurídico y, por tanto, de indebida ubicación en el relato fáctico. Las demás modificaciones interesadas no pueden prosperar en base al contenido de los documentos obrantes a los folios citados por el recurrente, pues de tales documentos no se desprende el texto propuesto, sin necesidad de conjeturas, ni...

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