STSJ Islas Baleares 486/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2010
Fecha22 Diciembre 2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2010

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 484/2010

Materia: SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA

Recurrente/s: ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Recurrido/s: Secundino, LLABRÉS FELIU MEDI AMBIENT, S.L., CONTRATAS Y SERVICIOS VIBAL,

S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 571/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 486/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 484/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Pérez Robles, en nombre y representación de "Aseq Vida y Accidentes S.A. de Seguros y Reaseguros", contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 571/2009, seguidos a instancia de D. Secundino, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Pomar Carrió, frente a la citada parte recurrente, "Llabrés Feliu Medi Ambient, S.L.", sin representación procesal, y "Contratas y Servicios Vibal, S.L.", representado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Juncadella Ripoll, en materia de Seguridad Social Complementaria, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Secundino fue hermano de Basilio quien falleció el 28.2.2008. Por auto de 21.11.2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma el actor y Franco fueron declarados herederos universales ab intestato en la totalidad de los bienes de su difunto hermano.

SEGUNDO

El fallecimiento de Basilio se produjo mientras se encontraba trabajando cuando una gaveta cargada de escombros se desprendió de la grúa que la transportaba y cayó causándole la muerte. La Inspección de Trabajo levantó la correspondiente acta de infracción proponiendo la imposición de de una sanción de 60.000,00 # a "Llabrés Feliu Medi Ambient, S.L.", en su condición de contratista principal por la comisión de una falta muy grave. Por resolución de la Consellera de Treball de 10.2.2009 se impuso dicha sanción.

TERCERO

El fallecido prestaba servicios para "Contratas y Servicios Vibal, S.L." que había sido subcontratada por "Llabrés Feliu Medi Ambient, S.L." para la ejecución de la obra. Su antigüedad era de

3.12.2007 y su categoría profesional de oficial 2ª.

CUARTO

"Contratas y Servicios Vibal, S.L." tenía concertado con "Aseq Vida y Accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguros" un seguro de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo que cubría un capital asegurado para el caso de muerte por accidente de trabajo de 44.000,00 #. La empresa comunicó el siniestro a la aseguradora.

QUINTO

La parte actora, con fecha 12.12.2008, formuló petición de conciliación ante el TAMIB. El acto fue celebrado el 21.1.2009 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Secundino contra "Aseq Vida y Accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguros", debo condenar y condeno a dicha compañía aseguradora a que abone a la parte actora la cantidad de 44.000 # más los intereses moratorios contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros y debo absolver y absuelvo al resto de demandados de la acción ejercitada en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Pérez Robles, en nombre y representación de "Aseq Vida y Accidentes S.A. de Seguros y Reaseguros", que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Secundino y por la representación de "Contratas y Servicios Vibal, S.L."; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, aduciendo una revisión de los hechos declarados...

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