STSJ Canarias 416/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2011
Fecha08 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, 8 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001148/2010, interpuesto por D./Dna. Antonia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000427/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Antonia, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. FUNDESCAN, IASS, CABILDO INSULAR DE TENERIFE, FOGASA y UGT CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 19 de Julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Da. Antonia trabajaba para "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" desde el 24 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de Cuidadora, mediante contrato para obra o servicio determinado "proyecto casas de acogida", a tiempo parcial -26,15 horas semanales-, con fecha de finalización prevista de 23 de mayo de 2010 y percibiendo un salario de 879,57 euros brutos prorrateados mensuales. La prestación de servicios se realizaba en la casa de acogida "Madai" o "Tágara". SEGUNDO.- Da. Antonia no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- En enero de 2009 -al parecer, hubo convenios anteriores, desde 2002- "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" y el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria suscribieron un convenio de colaboración para la gestión y funcionamiento de dos casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género, denominadas "Tágara" y "Madai". En dicho convenio "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" se comprometía a disponer de dos inmuebles adecuados para servir como casa de acogida y de un vehículo a disposición del personal del recurso para la realización de los traslados de usuarias, compras o gestiones propias del servicio. También se comprometía "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" a garantizar la adecuada selección, formación y gestión del personal de las casas de acogida, y a prestar los servicios especializados dirigidos a cubrir las necesidades básicas de las usuarias, desarrollar programas de intervención individual, favorecer la adaptación escolar y social de los menores, etc.... Al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria le correspondía tramitar, valorar y resolver la admisión de las usuarias de las casas de acogida; ofrecer asistencia y cooperación jurídica, económica, apoyo técnico y orientaciones metodológicas; supervisar y evaluar el funcionamiento de la casa de acogida, y financiar la prestación del servicio. Se pactó una duración inicial hasta el 30 de junio de 2009, aunque podía prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, lo que se vino realizando por periodos de seis meses, la última con duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2010. CUARTO.- Cada casa de acogida contaba con una directora, contratada por "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias", que se encargaba de la gestión del hogar de acogida y organizar el trabajo del personal de "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" que prestaba servicios en las mismas. "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" tenía que comunicar al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria las incidencias habidas con las usuarias -discusiones, etc...- y las ocasiones en las que las usuarias pernoctaban fuera de la casa de acogida. Ocasionalmente, algunos trabajadores del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria prestaban servicios en las casas de acogida para la atención de los menores residentes en las mismas. QUINTO.- Hasta el mes de enero de 2010 los suministros de las casas de acogida -luz, agua, teléfono, alimentos, etc...- y la gasolina para el vehículo, era sufragada por "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias". Debido a impagos por parte de "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias", a finales de enero de 2010 se cortó la luz a las casas de acogida y estuvo a punto de cortarse el agua, dejando además de suministrarse alimentos para los usuarios. Ante tal situación, las directoras de las casas de acogida "Madai" y "Tágara" se pusieron en contacto con la responsable de violencia de género del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, por lo que dicho organismo procedió a efectuar las diligencias oportunas para que se reestableciera el suministro de luz y agua y se proporcionara alimentos a las casas de acogida. También facilitó a las trabajadoras de dichas casas bonos de gasolina. Al propio tiempo, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria comenzó a reubicar a las usuarias de las casas "Madai" y "Tágara" en otros centros de acogida, de modo que entre finales de febrero y principios de marzo de 2010 todas esas usuarias fueron trasladadas a otras casas de acogida. En esos meses hubo algunas reuniones entre personal directivo del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y las trabajadoras de las casas de acogida, en las que se apuntó la posibilidad de que las casas de acogida pasaran a ser gestionadas directamente por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, o bien que las asumiera otra empresa, manteniéndose en uno y otro caso los contratos de las trabajadoras. SEXTO.- "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" abonó con retrasos las nóminas de sus trabajadores desde finales de 2009, y dejó algunas sin pagar. SÉPTIMO.- El 26 de marzo de 2010 "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" dio por extinguido el contrato de trabajo de la demandante, alegando finalización de la obra para la que había sido contratada, alegando que el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria le había comunicado que el 19 de marzo de 2010 finalizaría el convenio de colaboración para la gestión y funcionamiento de las casas de acogida. OCTAVO.- El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria es un organismo administrativo autónomo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, al que el Cabildo delegó la gestión de los servicios sociales o sociosanitarios especializados competencia del Cabildo. NOVENO.- "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" se constituyó en 1996, siendo fundador de la misma "Unión General de TrabajadoresCanarias", quien delegó todas las competencias en el consejo de Dirección, formado por miembros de la ejecutiva regional de dicho sindicato para posteriormente suprimirlo y establecer como único órgano de dirección al Patronato de la Fundación. La Comisión Ejecutiva de "Unión General de Trabajadores- Canarias" designaba los miembros del Patronato de "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias", eligiendo usualmente personas que ocupaban o habían ocupado cargos directivos en el sindicato. DÉCIMO.- En varios carteles y sellos de "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" se ubica, a la izquierda del mismo, el anagrama de la Unión General de Trabajadores. DECIMOPRIMERO.- En auto de 23 de junio de 2010 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria declaró en concurso a "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" -autos de concurso voluntario 34/2010-. En dicho auto se indica que el deudor conservaría las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los administradores del concurso, de los cuales el auto directamente nombrada a dos, quedando pendiente el nombramiento de administrador de entre los acreedores. DECIMOSEGUNDO.-En diversos medios de comunicación han aparecido noticias respecto a la "desaparición" de varios millones de euros en subvenciones concedidos a "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias", insinuándose en tales noticias la posible responsabilidad de los miembros del patronato vigente hasta 2009, o incluso del sindicato fundador. DECIMOTERCERO.- Se presentó el día 26 de marzo de 2010 por parte de la actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 13 de abril de 2010 sin avenencia. Frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria se presentó reclamación previa en vía administrativa el 26 de marzo de 2010."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Da. Antonia, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" el día 26 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Fundación Canaria para el Desarrollo Social de Canarias" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión de la trabajadora o indemnizarla en la cantidad de 542,25 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por ano de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 28,92 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado...

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