STSJ Canarias 411/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2011
Fecha08 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001273/2010, interpuesto por D./Dna. Secundino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000508/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Secundino, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de Julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-D. Secundino trabajaba para la Universidad de La Laguna desde el 28 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Grupo V, y percibiendo un salario de 1.754,49 euros brutos prorrateados. SEGUNDO.- D. Secundino no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- La relación laboral se formalizó por medio de un contrato de interinidad, para sustituir al trabajador D. Alejo, en el puesto de trabajo de la Conserjería del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, plaza con número de relación de puestos de trabajo NUM002 . Se pactó que el actor cesaría en la plaza por reincorporación del titular de la misma D. Alejo, por el vencimiento legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, por ser la misma provista por alguno de los procedimientos reglamentariamente establecidos, o por ser amortizada. CUARTO.- D. Alejo promocionó a la categoría de jardinero el 30 de octubre de 2007, pese a lo cual el demandante continuó ocupando la plaza. QUINTO.- Entre el 19 de febrero de 2009 y el 18 de mayo de 2009 a D. Secundino se le atribuyó el desempeno temporal de funciones inherentes a la plaza de la relación de puestos de trabajo número NUM000, categoría de Conseje, grupo IV en la Escuela Técnica Superior de Náutica. El actor cesó en el puesto de Conserje al incorporarse un titular, volviendo el demandante a ocupar plaza de auxiliar de servicios en la Escuela Técnica Superior de Naútica -plaza número NUM001 -.

SEXTO

En mayo de 2009 la Universidad de La Laguna convocó proceso selectivo de concurso interno para la cobertura de diversas plazas, entre ellas la número de relación de puestos de trabajo NUM001, categoría profesional de Auxiliar de Servicios, ubicada en la conserjería del Centro Superior de Náutica y Estudios del mar. La Comisión de Valoración del concurso de traslado acordó en julio de 2009 adjudicar la plaza NUM001 a Da. Dulce . El rectorado de la Universidad de La Laguna dictó resolución el 23 de octubre de 2009 haciendo público el resultado del concurso de traslado, en la que se indicaba que la plaza de Auxiliar de servicios número NUM001, ubicada en la Conserjería del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar se asignaba a Da. Dulce . SÉPTIMO.- Da. Dulce solicitó, al parecer en diciembre de 2009, y en cualquier caso antes de ocupar la plaza que le había sido asignada en el concurso, una excedencia por cuidado de hijos. OCTAVO.- El 6 de abril de 2010 D. Secundino presentó reclamación previa frente a la Universidad de La Laguna, solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo o por tiempo indefinido, alegando la existencia de fraude de ley. NOVENO.- Da . Dulce se incorporó a la plaza de auxiliar de servicios 363 el 23 de abril de 2010, siendo en esa fecha cesado el demandante, siendo días antes preavisado el actor de su cese. DÉCIMO.- Se presentó el día 15 de abril de 2010 por parte del actor reclamación previa en vía administrativa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Secundino, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Universidad de La Laguna de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Secundino, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 2 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido en la letra c del artículo 191 de la LPL

, senala que en la sentencia recurrida no se han tomado en consideración lo establecido en el artículo 2.2a) y b) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre y se ha aplicado de forma indebida el artículo 4.2.b) del RD en relación con el apartado 1 letras b y c, también se recurre por no tomar en consideración el apartado 3 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la jurisprudencia sentada por el TS en sentencias de 10 de marzo de 1999, 14 de junio de 1999 y 5 de octubre de 1999, en relación con el artículo 22 del convenio colectivo del Personal laboral de las Universidades Públicas de Canarias, y el artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 3,5 del Et, habiéndose aplicado de forma indebida los artículos

15.1.c del Et y 49.1c del ET.

Senala que se ha producido no un cese por terminación del contrato, sino un despido nulo con vulneración del derecho a la defensa o en el peor de los casos ante un despido improcedente, pues la contratación de demandante ha incurrido en fraude de ley.

Se indica que el despido es una represalia por haber ejercitado el actor su legítimo acceso ante los

Tribunales y Juzgados atentando contra el derecho fundamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR