STSJ Canarias 405/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha07 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000880/2010, interpuesto por D./Dna. Samuel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000231/2006 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L., en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. Samuel . y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de Abril de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-D. Samuel prestó servicios para Endesa Distribución Eléctrica S.L del 12 de noviembre de 1973 hasta el 30 de septiembre de 1998, fecha en la que pasó a la condición de prejubilado en virtud del expediente de Regulación de Empleo 12/98. SEGUNDO.- El 4.8.1998 la empresa presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo pidiendo para un colectivo de unos 185 trabajadores las ayudas previas a la jubilación de la Orden ministerial de 5.10.1994. TERCERO.- En fecha 1 de octubre de 2002, el trabajador, al tener más de 60 anos de edad, se acogió a un expediente de Ayudas Previas a la Jubilación, en virtud del cual, la empresa le ingresaba en la cuenta de la Seguridad Social el 60% de la base reguladora y el 40% restante lo subvencionaba el Ministerio de Trabajo en concepto de ayudas previas a la jubilación hasta alcanzar el 100% del importe de la jubilación. CUARTO.- Con fecha 14 de mayo de 2002, la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reconoció al actor el derecho a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en la cantidad líquida de 24.695,71 euros y con un importe mensual líquido de 1.0187,87 euros. QUINTO.- La empresa abonó al actor en concepto de anticipo de ayudas previas a la jubilación ordinaria, la cantidad de 29.804,96 euros entre el periodo de octubre de 2000 y mayo de 2002. Si bien la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reconoció al actor el derecho a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en mayo de 2002, la empresa continúo abonando las cantidades por tal concepto hasta septiembre de 2002, al ser en esta fecha cuando tuvo conocimiento de la resolución mencionada.

SEXTO

El 7 de octubre de 2005, Endesa envió carta al trabajador en la que le reclamó la devolución de las cantidades anticipadas en concepto de ayudas previas. SEPTIMO.- El trabajador no devolvió las cantidades reclamadas. OCTAVO.- Con fecha 26 de julio de 2006 por la Asociacion Independiente de Energía se interpuso demanda contra Endesa en materia de conflicto colectivo, que fue resuelta por sentencia del TSJ de Canarias de fecha 29 de junio de 2007, en la que declaró el derecho de los trabajadores que tenían reconocidas ayudas a la jubilación a que no se les descuenten o reclamen las mismas de las cantidades que tienen derecho a percibir en virtud del Acuerdo de Pacto Social suscrito con la empresa. DIcha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la partes. El Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2009 estimando el recurso interpuesto por Endesa, casando y anulando la sentencia impugnada, y desestimando el recurso formulado por ASIE: NOVENO.- Con fecha 9 de marzo de 2006 se celebró en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC- el acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L contra D. Alfonso, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 29.804,66 euros."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Samuel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda por la que la empresa reclamaba a su ex-trabajador la cantidad entregada de más por diferencias de pensión, se alza en suplicación el citado demandado articulando un motivo de revisión fáctica, y otro de censura jurídica. El recurso es impugnado por la representación letrada de la empresa demandante.

El motivo de revisión fáctica no tiene más que carácter instrumental siendo el verdadero sentido de este recurso, extraordinario y excepcional (art. 189 LPL ) el de la revisión del Derecho aplicado en la Sentencia de instancia STS 6-3-01 ). Tal motivo se desglosa en dos propuestas; ambas relativas al ERE 12/98, por el que la empresa extinguió el...

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