STSJ Comunidad Valenciana 1740/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011
Número de resolución1740/2011

Recurso nº. 953/11

Recurso contra Sentencia núm. 953/11

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1740/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 953/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1418/09, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Roque, asistido por el letrado Jose María Orellana Pizarro, contra DEKORMAT GLASS SL, asistido por el letrado Jorge Serrano Paz y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de agosto de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Estimando la excepción de falta de acción alegada por la parte demandada en cuanto a la demanda sobre extinción del contrato, y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por dicha parte demandada en cuanto a la demanda sobre despido y a la demanda sobre rescisión de la relación laboral, siendo la jurisdicción competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada, quedando imprejuzgada la respectiva cuestión de fondo planteada por

D. Roque frente a la mercantil DEKORMAT GLASS, S.L., en su demanda de RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO y de DESPIDO, acumuladas. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Roque, mayor de edad, y titular del N.I.F. número NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada DEKORMAT GLASS, S.L., con las circunstancias profesionales que siguen:

Con la categoría profesional de Encargado, con un salario mensual de 2.828,7 euros (esto es, salario diario de 94,29 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 2 de abril de 1.996 -documentos número 2 y 9 de los aportados por la parte demandante-.

SEGUNDO

La citada mercantil tiene su domicilio social en Alicante, en el Polígono Industrial Las Atalayas, Parcela 31, habiendo estado en dicha dirección el centro de trabajo del actor; dicha empresa se dedica a la fabricación y comercialización de cristal mateado y de color.

TERCERO

El actor vino prestando sus servicios para la empresa DEKORMAT GLASS, S.L., con jornada a tiempo completo y con horario desde las 8 a las 14 horas y desde las 15.00 a 17.00 horas (horario de oficina) -documento número 9 de los aportados por la parte demandante-.

CUARTO

La empresa demandada solicitó la suspensión de relaciones laborales, por causas de producción, tramitándose el Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.), en el cual recayó resolución, de fecha 13 de febrero de 2.009, de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acordando, entre otras cosas, autorizar a la referida mercantil la suspensión de las relaciones laborales con doce trabajadores afectados entre el 16 de febrero de 2.009 hasta el 14 de mayo de 2.009 (ambos inclusive), contando en ese momento la mercantil demandada con treinta y siete trabajadores en plantilla, no siendo el trabajador demandante uno de los doce trabajadores afectados por tal expediente -documento número 9 de los aportados por la parte demandante-.

Previamente la empresa demandada abrió un periodo de discusión y consulta con sus trabajadores, en relación a la citada solicitud, concluyendo tal periodo con el resultado de "CON ACUERDO", según Acta de fecha 28 de enero de 2.009-documento número 9 de los aportados por la parte demandante-.

Tras la aprobación del citado E.R.E., la mercantil demandada comunicó a sus trabajadores la necesidad de reestructurar los turnos, lo que fue aceptado por todos con la excepción del demandante-documento número 9 de los aportados por la parte demandante-.

QUINTO

Con fecha 4 de marzo de 2.009, la empresa demandada comunicó por escrito al actor lo que sigue: " Como le consta, a la empresa el 11 de febrero se le aprobó un expediente de regulación de empleo temporal con suspensión de empleo durante tres meses de 12 trabajadores. Esta nueva situación ha afectado a los turnos del resto de los compañeros de trabajo. En tal sentido Vd. hasta ahora ha tenido un turno único en la sección del horno, por estar cursando estudios con regularidad para la obtención de un título académico, de acuerdo con el justificante de matrícula que nos ha aportado recientemente.

Pues bien, esta reducción de personal, nos impide seguir manteniendo sólo con Vd. el citado turno, debiendo incorporarse al turno rotativo con el resto de los compañeros. Como bien sabe estos turnos tienen el siguiente horario:

1er turno de 6 de la mañana a 14 horas

  1. turno de 14 horas a 22 horas

La rotación se realiza semanalmente, por tanto su compañero Cristobal, en turno de rotación se encuentra realizando esta semana la jornada de tarde, por lo que le corresponderá a él la semana próxima del 9 al 13 de marzo las mañanas. Por tanto Vd. deberá empezar la jornada de la próxima semana en el turno de tarde de 14 a 22 horas.

Una copia de este escrito se entregará al Delegado de Personal".

Con igual fecha se remitió copia del escrito al delegado de personal -documentos número 5, 6, 8, y 9 de los aportados por la parte demandante-.

SEXTO

El actor interpuso demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo dictada, en el procedimiento número 450/2.009 del Juzgado de lo Social número Cinco, sentencia número 464, de fecha 18 de septiembre de 2.009, mediante la que se estimo tal demanda, siendo el tenor literal de su fallo el que sigue.

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Roque frente a empresa DEKORMAT GLASS SL, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo improcedente e injustificada la acordada por la parte demandada en la comunicación de 4.03.09 que se deja sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo referidas a la jornada de trabajo ". -documento número 9 de los aportados por la parte actora-.

SÉPTIMO

Las tareas que supone la categoría profesional de Encargado y que el actor realizaba son, fundamentalmente, las de reparto de faena para el resto de los trabajadores, puesta en marcha de la maquinaria, hacer etiquetas, preparación de pedidos, elaboración de muestras, ayudante del ingeniero, carga y descarga de camiones, sustitución de algún peón ausente. El referido demandante ha pasado de tener su puesto de trabajo situado en la parte de arriba de las instalaciones de la empresa, en la zona de oficinas, en una oficina técnica con mobiliario y ordenador, ocupada por él y un ingeniero (siendo ello así cuando el actor ayudaba a tal ingeniero que precisaba estar en las oficinas, mas tal ingeniero ya no trabaja en la empresa, tratándose de una oficina no propiamente dicha del acto, sino del ingeniero técnico al que él ayudaba y que ya no está) a la zona de abajo, a en la planta de la fábrica, encontrándose situado el ordenador cerca de maquinaria industrial, siendo perceptible para la persona que se sitúe justamente junto a la aludida maquinaria industrial, aproximadamente, entre 30º C y 40ºC tanto en verano como en invierno (la máquina alcanza un calor de unos 180 ºC, mas está provista de recubrimientos, y lo que se percibe si se está al lado de la misma son aproximadamente, entre 30º C y 40ºC), no siendo el actor el único trabajador de la empresa que tiene su puesto de trabajo ahí, teniéndolo también, cuanto menos, otro empleado, y no teniendo que estar el actor durante toda la jornada laboral sentado en dicho lugar, sino teniéndolo que hacer únicamente para realizar tareas tales como, por ejemplo, muestras de colores, siendo habitual que el actor y el otro trabajador que presta servicios ahí entre y salga de tal sitio y vaya a la fábrica, interesando un compañero de trabajo tal cambio de lugar por controlar desde ahí mejor a los trabajadores y estar ese lugar mejor y más cerca situado de la fábrica, donde deben desplazarse tanto él como el actor a lo largo de cada jornada laboral, por ejemplo, para hacer etiquetas, siendo, de hecho, más las tareas del actor que requieren trato con el resto de trabajadores que están en fábrica que sentado delante del ordenador, requiriendo el desarrollo de su trabajo el estar la mayoría del tiempo en la planta de fábrica, y teniendo el actor un horario de mañana y tarde, de 08#00 horas a 14,00 horas y de 15,00 horas a 17,00 horas, y, de otro lado, habiendo existido quejas sobre el actor a la empresa de compañeras de trabajo de éste que precisamente están en las oficinas, en el departamento de administración (tales como Dª Lourdes, quien es la jefa de ventas, y Dª Salvadora, jefa de compras e hija del gerente), creando el actor un mal ambiente con ellas a mediados del año 2.008, hablándoles de malos modos, ante lo que la empresa prohibió a tal demandante la entrada en el citado departamento de administración; y en el lugar de la oficina donde había venido estando anteriormente, actualmente hay un comedor para los trabajadores y una sala donde se guardan muestras, existiendo otro comedor, en una zona distinta, más equipado que éste y que...

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