STSJ Cataluña 4046/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4046/2011
Fecha07 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0004681

mi

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 7 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4046/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cuina i Gestio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 22 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2010 y siendo recurrido Jose Miguel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Miguel contra la empresa "Cuina y Gestió, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto al actor por dicha empresa y en consecuencia condeno a la empleadora demandada a la inmediata readmisión de dicho trabajador, o a elección de la referida demandada, a que le indemnice con la suma de 15.417,99 #, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (12-2-2010) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 77,09 #/día."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría de jefe de cocina y una antigüedad desde 1-9-2005, percibiendo un salario de 2.312,98 # mensuales con prorrateo de pagas extras. El trabajador ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa (hechos no controvertidos por las partes). 2)- Tras la incoación del pertinente expediente disciplinario, en fecha 12-2-2010 la entidad demandada procedió a despedir al trabajador demandante con efectos desde ese día en base a los hechos descritos en la carta de despido notificada en la misma fecha, y que obra como documento nº 13 en el ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En la referida misiva se achacaba al trabajador una conducta de trasgresión de la buena fe contractual en la relación laboral y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, acusándole de haberse apropiado de diversas sumas que había percibido de tres clientes.

3)- Respecto a los hechos imputados al trabajador en la mencionada carta de despido ha quedado acreditado que: 1º) Los tres servicios, cuyo importe se imputa su apropiación al actor, eran conocidos por la empleadora con carácter previo a su reclamación; 2º) El actor se hallaba autorizado por la empresa para cobrar en efectivo dicho tipo de servicios; 3º) En fecha 28-1- 2010 la empleadora remitió al actor un correo electrónico solicitándole la relación de servicios realizados y su importe; 4º) Tras el requerimiento efectuado por la empresa el 3-2-2010, el demandante en fecha 4-2-2010 hizo entrega en efectivo del importe de las sumas reclamadas en la sede de la empleadora en Reus a Dª Esmeralda, empleada de la empresa; y 5º) El pago de servicios cobrados en efectivo lo realizaba el demandante cuando se desplazaba a la sede central en Reus o bien cuando se desplazaba algún responsable de la empresa a Tortosa.

4)- El pertinente acto de conciliación se celebró con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Don Jose Miguel, contra la empresa Cuina i Gestió, S.L. (la Empresa), declarando la improcedencia del despido efectuado en fecha 12 de febrero de 2010.

Contra la meritada sentencia se alza en suplicación la Empresa por la vía de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ) en recurso que es impugnado de contrario.

El trabajador en el escrito de impugnación del recurso reproduce la alegación realizada en el recurso de reposición formulado contra la diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2010 admitiendo a trámite el recurso de suplicación. Recurso de reposición que fue desestimado mediante Decreto de 26 de octubre de 2010 .

Resolveremos en primer lugar esta cuestión para determinar si procede o no la admisibilidad del recurso.

SEGUNDO

El trabajador considera que no procede la admisión del recurso por cuanto la consignación de los salarios de tramitación es insuficiente. Así, concurre en el actor la condición de representante de los trabajadores y por tanto la elección entre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente, tal y como se aclaró mediante Auto de fecha 9 de septiembre de 2010 dictado por el Magistrado de instancia.

Es un hecho que no discutido que la Empresa tras la notificación de la Sentencia procedió a consignar el importe de la indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia recurrida. Así consta en el expediente que: 1º) la sentencia de instancia se notificó a la Empresa el 3 de agosto de 2010, procediendo ésta el día 9 de agosto de 2010 a presentar escrito optando por el pago de la indemnización y aportando copia de las cantidades consignadas en este concepto así como por salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación; 2º) que el día 17 de agosto de 2010 el trabajador presentó escrito pidiendo la aclaración del suplico de la sentencia por cuanto en el mismo se obviaba la condición de miembro del comité de empresa del trabajador y se otorgaba el derecho de opción a la Empresa; 3º) que el Juez a quo aclaró la sentencia en los términos solicitados mediante auto de 9 de septiembre de 2009; 4º) que el día 17 de septiembre el trabajador presentó escrito optando por la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Sostiene el trabajador que los salarios...

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