SAP Zamora 164/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2011
Fecha07 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 56/11

Nº Procd. Civil : 590/08

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 164

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 7 de junio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento...Ordinario nº 590/08, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 56/11; seguidos entre partes, de una como apelantes Dª Almudena Y Dª Estrella, representadas por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigidas por el Letrado D. ALEJANDRO SUÁREZ ANGULO, y de otra como apelado WOLKSWAGEN FINANCE, S.A., Establecimiento Fincanciero de Crédito, representado por el Procurador D. MIGUEL-ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el Letrado

D. JOSÉ ANTONIO GARRIDO ALVAREZ, sobre contrato de financiación a comprador de automóviles: recibos devueltos impagados.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Miguel Angel de Lera, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A., contra Doña Almudena y Doña Estrella, declaradas en rebeldía, debo condenar y condenoa las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 8.696,82 euros, más intereses pactados al 2% mensual desde la fecha de esta interpelación y costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba documental por ambas partes, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 24 de febrero de 2011 se acuerda no admitir la prueba, interponiéndose recurso de reposición contra el mismo por la representación procesal de la parte apelante y resolviéndose por auto de fecha 25 de marzo de 2011 en el que se acuerda estimar el recurso de reposición y se señala para deliberar y fallar el presente recurso el día 12 de abril de 2011.

TERCERO

Por auto de fecha 12 de abril de 2011 se acuerda la práctica de diligencia final, practicada la misma se da traslado a las partes para que presenten escrito en el que resuman y valoren el resultado de la prueba y donde una vez presentados escritos por ambos procuradores se alza el plazo para dictar sentencia, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la oportuna resolución

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

- La entidad demandante ejercita frente a las demandadas, como compradora y fiadora de un vehículo adquirido a una financiera, la acción de reclamación del capital pendiente de pagar a partir del mes de octubre de 2.007: 8.877,36 # + el importe de las cuotas vencidas de los meses de enero, febrero, abril, septiembre y octubre de 2.007, intereses moratorios, comisión sobre las cuotas impagadas: 1.205,52 # - las entregas a cuenta de 1.386,06 # = 8.696,82 #.

La parte demandada, que estuvo en rebeldía en la primera instancia, al formular el recurso de apelación contra la sentencia, que estimó íntegramente las pretensiones de la actora, aparte de negar los hechos constitutivos de las pretensiones de la actora, concreta los siguientes motivos del recurso: 1) nulidad de actuaciones con reposición al acto de admisión de la demanda con infracción del artículo 50 .2 de la L. E. Civil

, pues el verdadero domicilio de las demandadas no era el que figuraba en el contrato aportado con escrito de demanda sino en Madrid; 2) Error en la apreciación de las pruebas, pues es incierto que las demandadas no hubieran satisfecho el importe de los cuatro recibos, cuyo impago motivó la parte actora dio por vencido anticipadamente el contrato de compraventa, pues no fueron presentados al cobro los recibos cuyo importe justificarían el vencimiento anticipado, 3) Intereses usurarios del 24 % anual cuando se pactó un interés nominal del 6.50 % 4) Infracción del artículo 394 al imponerle las costas.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Las demandadas fueron emplazadas en el domicilio que figuraban en el contrato de Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles de fecha 21 de febrero de 2.005, cuyo contrato, pese a que es tildado de falso por la parte demandada, sin aportar ningun otro que tuviera en su poder, debemos tenerlo por auténtico, pues la totalidad de los datos de identidad de las partes, fecha, número de contrato, cuenta bancaria en la que se domiciliaron el pago de las cuotas, así como contenido de las cláusulas han sido admitidas por la parte demandada, figurando las firmas de la compradora y fiadora en los cuatro folios de que se compone el contrato.

Sería un absurdo que la parte demandante falsificara las firmas de la prestataria y fiadora con el único fin, al parecer, de cambiar el domicilio de la prestataria y fiadora convenido contractualmente con el objeto de que en caso de controversia judicial los tribunales competentes territorialmente fueran otros. Por otro lado, no consta, incumbiendo la carga de la prueba de las demandadas, que se hubiera solicitado el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, pues el único cambio habido en las cláusulas del contrato, aceptado por ambas partes, es la cuenta bancaria en que se domiciliaban los recibos vencidos.

Por todo lo cual, las demandadas fueron emplazadas en el domicilio que figuraba en el contrato y en otro domicilio que figuraba en el Permiso de Circulación de una de ellas.

Tampoco obedece a la realidad que la demandante supiera el domicilio real de las demandadas antes de presentar la demanda, pues del hecho de que las demandadas fueran titulares dominicales de una vivienda en Salamanca no se deduce que ese fuera el domicilio al que dirigirse la actora para reclamarles el importe de la deuda.

CUARTO

El segundo de los motivos del recurso debe decaer, pues, tras la práctica de la prueba documental interesada como diligencias finales por esta Sala ha quedado probado de forma clara que, al menos, los recibos vencidos de las cuotas del plan de amortización del préstamo concedido a la demandada de los meses de abril, septiembre y octubre de 2.007 fueron devueltos, pese a intentar cargarse en la cuenta bancaria facilitada por la prestataria para pagar las cuotas.

De manera tal que de acuerdo con la cláusula 7 del contrato, la falta de pago a su vencimiento de dos cualquiera de los plazos, como es el caso de autos, facultará al financiador para dar por vencido el préstamo, cuya facultad ha ejercitado el financiador en el supuesto de autos, extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con los intereses contractuales, la anticipadamente vencida, con los intereses de demora pactados, como ha sucedido en el supuesto de autos, que el financiador ha exigido el...

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