SAP Zaragoza 203/2011, 8 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 203/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 1 (penal) |
Fecha | 08 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00203/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/COSO,1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 48 2 2010 0201841
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000135 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2011
RECURRENTE: Emilio
Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL
RECURRIDO/A: Marisol
Procurador/a: CARLOS ADAN SORIA
Letrado/a: LUIS CARBONEL PINTANEL
SENTENCIA NÚM. 203/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a ocho de Junio de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 98/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número ocho de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 135/11, seguidas por delitos de Amenazas y Coacciones en el ámbito familiar, contra Emilio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 27 de marzo de 1982, hijo de Valentín y de Julia, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa con la sustitución por internamiento en el Centro Prisma desde el 20 de enero de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª. Olga Oseira Abril. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Dª. Marisol, representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida por el Letrado D. Luis Carbonel Pintanel. Y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilio, como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en los Artículos 171.4 y 74.1 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de reincidencia prevista en el Artículo 22.8 del Código Penal y de una circunstancia atenuante analógica de trastorno mental prevista en el Artículo 21.6 en relación con los Artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, y a una pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE DOSCIENTOS METROS DE Marisol, DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO por tiempo de TRES AÑOS.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilio, como autor penalmente responsable de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar previsto y penado en el Artículo 172.2 del Código Penal, con concurrencia de circunstancia atenuante analógica de trastorno mental prevista en el Artículo 21.6 en relación con los Artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE OCHO MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, y a una pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Marisol, DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO por tiempo de DOS AÑOS.
Que debo IMPONER E IMPONGO al penado las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilio, como Responsable Civil, a que indemnice a Marisol en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 #), con el interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se declara procedente el ABONO a las penas privativas de libertad impuestas al penado del PERÍODO DE PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD sufrido por el mismo en la presente causa desde el día 20 de Enero de 2.011, y se declara procedente el ABONO a las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al penado del período de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por Auto de fecha 7 de Diciembre de 2.010 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y al penado con expresión de que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de los DÍEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Se acuerda el MANTENIMIENTO de la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, con la sustitución por internamiento en el Centro Prisma, de Emilio adoptada por Auto de fecha 20 de Enero de
2.011 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, con las consecuencias previstas en dicha resolución para el caso de finalización del internamiento, y ello hasta que la presente Sentencia adquiera firmeza y mientras se tramitan los recursos que puedan interponerse contra la misma, sin que pueda exceder en ningún caso su duración de la mitad de la extensión de las penas impuestas.
Se MANTIENE igualmente la vigencia de las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas por Auto de fecha 7 de Diciembre de 2.010 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza hasta que la presente Sentencia adquiera firmeza y mientras se tramitan los eventuales recursos que puedan
interponerse contra la misma."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado, Emilio, ya circunstanciado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 12 de Enero de 2.009, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Requena, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a una pena de cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, a una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho meses y un día y a una pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de dos años, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con Marisol, cesando dicha relación a comienzos del mes de Octubre de 2.010. Desde entonces, y al no aceptar el acusado dicha ruptura, pretendiendo a toda costa que Marisol accediese a reanudar dicha relación, ha sometido a ésta a un constante seguimiento, tanto a pie como en vehículo, realizando abundantes llamadas telefónicas y remisión de mensajes SMS, tanto a la misma como a su entorno familiar y de amistades, generando en Marisol un estado de ansiedad derivado de un sentimiento de agobio e inseguridad. Así, en fecha no determinada del mes de Octubre de 2.010, el acusado acudió al inmueble sito...
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