AAP Lleida 292/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2011:370A
Número de Recurso200/2011
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución292/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo APELACIÓN INSTRUCCIÓN núm. 200/2011

Ejecutoria 231/07 Procedimiento abreviado 192/2006

JUZGADO PENAL 3 LLEIDA

A U T O NUM. 292/11

Ilmo. Sr. Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Ilmas Sras Magistradas:

EVA MARIA CHESA CELMA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 15/06/2010, dictada en la ejecutoria 231/07, dimanante del Procedimiento abreviado número 192/06, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Benito, representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y dirigido por el Letrado EDUARDO INSUA REDONDA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 15/6/2010 acordando no conceder al penado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ahora apelante fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de estafa, siéndole impuesta una pena de un año de prisión. En esta instancia se pretende la revocación de la resolución por la que se desestimaba su petición de suspensión de la pena impuesta, aduciendo como motivos de su pretensión la inexistencia de antecedentes penales computables, a la reducida duración de la pena impuesta, a la declarada situación de insolvencia, que le impide hacer frente al pago de las responsabilidades civiles impuestas en sentencia, a que se encuentra en tratamiento médico por depresión y, en definitiva, a que no concurre ningún indicador del que pueda deducirse ninguna peligrosidad. Subsidiariamente a lo anterior interesa, la sustitución de la pena privativa de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad o la de multa. Frente al recurso interpuesto se opone el Ministerio Fiscal que interesa la íntegra confirmación de la resolución de instancia al tiempo que se opone a la sustitución de la pena solicitada.

SEGUNDO

En cuanto al principal motivo de impugnación, sostiene el recurrente que concurren los presupuestos y exigencias impuestas por el artículo 81 del Código Penal y, concretamente, tal y como se ha señalado con anterioridad, a que carece de antecedentes penales computables; a que la pena impuesta es de reducida duración; a que el impago de las responsabilidades civiles es consecuencia de su declarada situación de insolvencia; a que su ingreso en prisión agravaría su estado de salud, por el cual está siguiendo un tratamiento médico por depresión; y, en definitiva, que no existe ningún indicador que permita apreciar el menor atisbo de peligrosidad.

El recurso así planteado no puede prosperar ya que, como bien...

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