SAP Guadalajara 9/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2017:330
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00009/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100685

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000457 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2015

RECURRENTE: Sabino, Jose Antonio

Procurador/a: BELEN LARGACHA POLO, M JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado/a: JUAN GONZALEZ-PERABA MIRALES, OLAIA MARTINEZ ALONSO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 9/17

En Guadalajara, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 221/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 457/16, en los que aparece como parte apelante, D. Sabino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BELEN LARGACHA POLO y dirigido por el Letrado D. JUAN GONZÁLEZ PERABA, y D. Jose

Antonio, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y dirigido por la Letrada Dª OLAIA MARTÍNEZ ALONSO y, como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2016, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 23 de marzo de 2014, sobre las 22 horas y 30 minutos se encontraban los acusados don Sabino y D. Jose Antonio en el bar "Barrosito", sito en la localidad de Azuqueca de Henares, cuando se inició entre ellos una discusión en el curso de la cual don Sabino, guiado por el propósito de ocasionar un menoscabo físico, golpeó a don Jose Antonio en la cabeza con un botellín de cerveza. Ante esta circunstancia, don Jose Antonio, en compañía de otras trece o catorce personas presentes en el establecimiento y que no han podido ser identificadas, se abalanzaron sobre don Sabino y guiados por el propósito de ocasionarle un menoscabo físico, le propinaron diversos puñetazos y patadas en la cabeza y toras y tobillo.= Como consecuencia de lo anterior, don Jose Antonio sufrió lesiones consistentes en herida incisa que afecta a epidermis en región interciliar. Dichas lesiones precisaron para alcanzar la estabilización (curación) una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico posterior, habiendo invertido en su curación 5 días, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros a nivel interciliar.= Igualmente, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, don Sabino sufrió lesiones consistentes en fractura no desplazada de huesos propios nasales + fractura con ligero acabalgamiento de arco zigomático izquierda + fractura de pared anterior y lateral de antro maxiliar izquierdo; esguince grado I LLE tobillo; cervicalgia postraumática; contusión torácica y herida IC raíz nasa. Dichas lesiones precisaron para alcanzar la estabilización (curación), además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y tratamiento guirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis en pilar fronto malar, maxilomalar y en la unión del cuerpo con el arco zigomático + reposo + aines + analgésicos, + antibióticos + vendaje de tobillo, habiendo invertido en su curación 96 días, 1 de hospitalización y el resto impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas material de osteosíntesis; síndrome post conmocionlal consistente en cefalea post traumática y sensación de inestabilidad; y tres pequeñas cicatrices fáciles en región nasal izquierda, en ceja izquierda y en región malar izquierda, todas ellas de menos de 1 centímetro lieales no adheridas ni queloideas.= A consecuencia de las secuelas producidas, don Sabino ha sido calificado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado don Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, ya definida, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= Condena al acusado don Sabino, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 €.= Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.= En vía de responsabilidad civil, condeno a don Jose Antonio a abonar a don Sabino la cantidad de 71.855 € y condeno a don Sabino a abonar a don Jose Antonio la cantidad de 2.175 €. Declaro extinguidas ambas deudas en la cantidad concurrente, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la cantidad resultante de 69.680 € que don Jose Antonio deberá abonar a D. Sabino .= Todo ello, con imposición de las costas a los condenados, si bien respecto de don Sabino, tendrán el límite de las correspondientes a un juicio de faltas. Se incluyen las costas de las acusaciones particulares.= Para el caso de que esta sentencia devenga firme, deniego el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta a don Jose Antonio, por lo que procede su cumplimiento en prisión".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sabino y Jose Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de enero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admite los de la sentencia apelada, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don José Rodríguez Jiménez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación don Jose Antonio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 21 de marzo de 2016 pidiendo que se absuelva de la condena impuesta en la sentencia que se apela o, subsidiariamente, que se declare: ( i) No cabe la aplicación de la agravante de superioridad, con los pronunciamientos que le sean inherentes, y en su caso se fije la pena en su mitad interior y concretamente en el límite mínimo.= (ii) Que no se reconozca la cuantía indemnizatoria por incapacidad permanente total fijada por el Juzgador en 50.000 euros.= (iii) que se acuerde el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privatiza de libertad por un periodo de dos años, y (iv) se desestimen las condenas en costas de las acusaciones particulares, todo ello de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente recurso".

Para obtener dicho pronunciamiento por parte de la Sala se articula el recurso de apelación en orden a cuatro motivos: Vulneración del principio de in dubio pro reo y error en la apreciación de la prueba; aplicación indebida de la agravante de abuso de superioridad; error en la fijación del cuanto indemnizatorio, vulneración del artículo 80 y siguientes del Código Penal en relación a la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y, por último, infracción de los artículos 123 y 124 del Código Penal, por no haber excluido de la condena en costas a las causadas por la acusación particular.

Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que defiende la corrección de la sentencia recurrida y, por tanto, la desestimación del recurso y con ello la confirmación de la sentencia apelada.

También se opone al recurso don Sabino que pide la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Del primero de los motivos: Vulneración del principio de in dubio pro reo y error en la apreciación de la prueba. El recurrente, después de cuestionar los medios de prueba en los que se asienta la sentencia que se revisa en esta alzada, esto es, la declaración de los implicados, la testifical de las personas que se indican y la valoración del testimonio de estas y los informes médicos forenses y documental aportada, y discrepar de lo que se dice en la resolución que se apela, sostiene que se hace una errónea interpretación dela prueba y resulta de aplicación el principio de in dubio pro reo, por entender que no está acreditado que Jose Antonio agrediera a Sabino y que por ello, procede la absolución.

A la vista de cómo se formula el motivo que sustenta la petición absolutoria no está de más recordar lo que el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 31 de enero de 2005 nos dice con relación al in dubio pro reo y a la presunción de inocencia a la que vincula inevitablemente el error probatorio, pues de existir este afecta a la presunción de inocencia.

Ciertamente...

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