STSJ Galicia 604/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00604/2011

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12224/2008

RECURRENTE: Fulgencio, Martin

ADMINISTRACION DEMANDADA:DIREC. GENERAL DE COSTAS, MEDIO AMBIENTE

CODEMANDADA: Valentina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

En A CORUÑA, a treinta de Junio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012224 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. BELEN CASAL BARBEITO y dirigido por el LETRADO D. JUAN BAZARRA BATLLE en nombre y representación de Fulgencio, Martin contra Acuerdo desestimtorio por silencio administrativo del Ministerio de Medio Ambiente-Direcc. Gral de Costas sobre la reclamación interpuesta con fecha 24-10-07. Comparece como parte demandada DIRECCION GENERAL DE COSTAS dirigido por ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada Valentina, representada por el PROCURADOR D. XULIO XAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el LETRADO D. JUAN CARLOS MIGUEL LOPEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.261.636,18 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que D. Fulgencio y D. Martin solicitan una indemnización por el valor del terreno y por expropiación ilegal, y, subsidiariamente, que se inicie un procedimiento de expropiación de sus parcelas que conforman el estanque de " DIRECCION000 ", en Cambados, con derecho a percibir el valor del terreno e indemnización especial.

SEGUNDO

Que la cuestión planteada en este litigio es sustancialmente análoga a la del num. 8038/2007, resuelto por S. num. 691/2010, que, analizando detalladamente las vicisitudes de la laguna de " DIRECCION000 ", desestimó las pretensiones de la parte actora, planteamiento que han de aplicarse a la presente litis, toda vez que, siguiendo la s. del T.S.X.G., Sección 1ª, num. 1477/10, de 22 de diciembre

, la S. num. 222/11, de la S. 3ª de 23 de marzo, consideró: "Que tales precedentes, entendidos como la prohibición de los tribunales de apartarse arbitrariamente de los criterios tenidos en cuenta previamente para sus decisiones forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de igualdad en aplicación de la función jurisdiccional un Tribunal no puede resolver de modo diferente casos sustancialmente idénticos sin dar razón a argumentos suficientes para justificar tal cambio de criterio, al proscribir el derecho a la igualdad un cambio...

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