STSJ Galicia 604/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 604/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00604/2011
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12224/2008
RECURRENTE: Fulgencio, Martin
ADMINISTRACION DEMANDADA:DIREC. GENERAL DE COSTAS, MEDIO AMBIENTE
CODEMANDADA: Valentina
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
En A CORUÑA, a treinta de Junio de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012224 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. BELEN CASAL BARBEITO y dirigido por el LETRADO D. JUAN BAZARRA BATLLE en nombre y representación de Fulgencio, Martin contra Acuerdo desestimtorio por silencio administrativo del Ministerio de Medio Ambiente-Direcc. Gral de Costas sobre la reclamación interpuesta con fecha 24-10-07. Comparece como parte demandada DIRECCION GENERAL DE COSTAS dirigido por ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada Valentina, representada por el PROCURADOR D. XULIO XAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el LETRADO D. JUAN CARLOS MIGUEL LOPEZ.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.261.636,18 euros.
Que D. Fulgencio y D. Martin solicitan una indemnización por el valor del terreno y por expropiación ilegal, y, subsidiariamente, que se inicie un procedimiento de expropiación de sus parcelas que conforman el estanque de " DIRECCION000 ", en Cambados, con derecho a percibir el valor del terreno e indemnización especial.
Que la cuestión planteada en este litigio es sustancialmente análoga a la del num. 8038/2007, resuelto por S. num. 691/2010, que, analizando detalladamente las vicisitudes de la laguna de " DIRECCION000 ", desestimó las pretensiones de la parte actora, planteamiento que han de aplicarse a la presente litis, toda vez que, siguiendo la s. del T.S.X.G., Sección 1ª, num. 1477/10, de 22 de diciembre
, la S. num. 222/11, de la S. 3ª de 23 de marzo, consideró: "Que tales precedentes, entendidos como la prohibición de los tribunales de apartarse arbitrariamente de los criterios tenidos en cuenta previamente para sus decisiones forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de igualdad en aplicación de la función jurisdiccional un Tribunal no puede resolver de modo diferente casos sustancialmente idénticos sin dar razón a argumentos suficientes para justificar tal cambio de criterio, al proscribir el derecho a la igualdad un cambio...
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