STSJ Cataluña 821/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2011 |
Número de resolución | 821/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 2471/2008
Parte actora: Estrella
Parte demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO
SENTENCIA nº 821/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
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En Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Estrella, representado y asistido por el Letrado D./ª. Miquel Mª. Panadès i Cortés; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que declaró a la demandante, funcionaria del Cuerpo de Enseñanaza Secundaria, en situación de incapacidad permanente para el servicio
En la demanda se relata el historial profesional y patológico para llegar a la conclusión de que se ha infringido el artículo 23.2 c) del RD 4/2000, sobre seguridad social de los funcionarios civiles, en relación con el artículo 102 del RD 375/2003 del mutualismo administrativo. Solicita que se declare la situación de incapacidad permanente para cualquier profesión o trabajo (absoluta) en atención a las enfermedades que padece, pero derivada de accidente de trabajo. Alega la nulidad de pleno derecho por vulneración del ordenamiento jurídico, al proceder las enfermedades de accidente de trabajo por la relación de causalidad existente. Además, añade la reclamación por daños y perjuicios que valora en treinta mil euros, por daños morales.
En el escrito de contestación a la demanda se alega que la demandante llevaba veinte meses de baja por incapacidad temporal cuando fue propuesta para iniciar el procedimiento de jubilación permanente para el servicio. El informe emitido por el ICAM consideró que se encontraba totalmente imposibilitada para desempeñar sus fucniones en la Administración Pública, pero no para cualquier otra profesión u oficio. Posteriormente el informe del ICAM fue ampliado en fecha 7 de enero de 2008 a la imposibilidad...
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