SAP Murcia 345/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 345/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00345/2011
Rollo Apelación Civil nº: 401/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta de junio de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1.820/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la sociedad "Administración de Patrimonios de Corporación Hispanoamericana Inmobiliaria" S.L. (APCHI) representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Abellán Tapia; y como demandada y ahora apelada, la mercantil "Medi Proyectos Inmobiliariso" S.L., representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigida por la Letrada Sra. de Haro García. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de septiembre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Hernández Foulquié en representación de Administración de Patrimonios de Corporación Hispanoamericana Inmobiliaria S.L. contra "Medi Proyectos Inmobiliarios S.L." y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que baso en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 401/10, señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Administración de Patrimonios de Corporación Hispanoamericana Inmobiliaria" S.L., al amparo de lo dispuesto en el artº. 1.124 del Código Civil, contra la entidad promotora "Medi Proyectos Inmobiliario" S.L., tendente a la resolución del contrato de compraventa celebrado con fecha 26 de enero de 2007, por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda pactado en el mismo.
La citada parte actora muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra que estime la acción objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con respecto a la existencia de acuerdo contractual por el que el comprador puede resolver el contrato por incumplimiento del plazo de entrega y asimismo con respecto a la cláusula que exime de ese compromiso de entrega por retraso no imputable al vendedor o por fuerza mayor.
Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido y en aras a la solución de la citada controversia, traemos a colación el criterio interpretativo que mantiene este Tribunal entre otras en la Sentencia de 28 de Abril de 2011,...
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