SAP Murcia 211/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2012

SENTENCIA Nº 211/112

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1754/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. ocho de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, María, representada por el Procurador Sr. Martínez Torres, y defendida por el Letrado Sr. Nieto Olivares, y como demandada, y en esta alzada apelante, Medi Proyectos Inmobiliarios S.L., representada por la Procuradora Sra. Carles CanoManuel,y defendida por la Letrada Sra. De Haro García, siendo también codemandada Caja de Ahorros de Murcia, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de julio de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, en nombre y representación de Dª. María, contra "Medi Proyectos Inmobiliarios, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano-Manuel, y contra "Caja de Ahorros de Murcia", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo:

  1. - Declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre la demandante y "Medi Proyectos Inmobiliarios, S.L." en diciembre de 2006 sobre la vivienda tipo J-67 finca NUM000 del bloque NUM001, de la comunidad residencial "Náutico Entremares", de La Manga del Mar Menor, por causa imputable a la vendedora, al no haber finalizado ni entregado la vivienda antes de finalizar el primer trimestre de 2009.

  2. - condenar a "Medi Proyectos Inmobiliarios, S.L." a devolver a la demandante al cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (57.453,43#), en concepto de cantidades recibidas a cuenta, más los interés legales desde la recepción del primer requerimiento extrajudicial (el 11 de mayo de 2009) hasta su completo pago. 3.- condenar a "Caja de Ahorros de Murcia" a hacer frente al importe del aval bancario hasta la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento treinta y tres euros con trece céntimos (55.133,13#), correspondientes a las cantidades pagadas por la compradora, más los intereses legales desde la recepción del requerimiento (4 de junio de 2009) hasta su completo pago.

  3. - Todo ello con imposición a "Medi Proyectos Inmobiliarios, S.L." de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales en cuanto a las causadas a la entidad codemandada "Caja de Ahorros de Murcia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Medi Proyectos Inmobiliarios S.L., siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 17/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 16 abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la mercantil "Medi Proyectos Inmobiliarios S.L." contra la sentencia dictada en fecha cinco de julio del año 2011 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 8 de Murcia en el juicio ordinario 1754/2009, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba respecto al contrato de compraventa y su interpretación, por infracción de los art. 1281 a 1289 del C.C ., al estimar la acción de resolución contractual instada por causa imputable a la vendedora, incongruencia de la sentencia, al modificar los hechos objeto de debate, infracción del art. 1.124 del C.c . y doctrina que lo interpreta, y error en la valoración de la prueba respecto de las causas del retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación, y, con ella, en la entrega de los apartamentos. Por último y con carácter subsidiario, se alega la indebida condena en costas.

SEGUNDO

El primer punto del debate se centra en la interpretación que ha de otorgarse a la cláusula cuarta del contrato privado suscrito entre las partes, pues la sentencia de instancia basa la resolución contractual en el hecho de que considera que en dicha estipulación se concede al comprador una opción resolutoria una vez se cumpliera la fecha pactada para la entrega de la vivienda, el primer trimestre del año 2009 sin que ello se produjera, con independencia de que el retraso operado sea, o no, imputable al vendedor, al entender que dicha opción operaría con total independencia de las vicisitudes o acontecimientos que se hubieran podido producir, de manera que apoya la resolución en el ejercicio por parte del comprador de aquello que entiende que fue pactado y en base a lo dispuesto en el artículo 1254 y 1255 del C.c ., y no en lo dispuesto en el art. 1.124 de dicho texto legal .

Discrepamos de la interpretación que la sentencia de instancia realiza sobre la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes, pues siendo indiscutible que en el mismo se...

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