SAP Tarragona 526/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:1541
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 3-07

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado 373/04 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. José Pedro Vázquez Rodríguez

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 23 de Julio de 2007

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 3/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel, contra la sentencia de 6 de Octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Tarragona en el Procedimiento número 373/04 en la que fue condenado D. Gabriel por un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 CP y por una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 01:00 horas del día 10 de Febrero de 2003, a la altura del nº 201 de la Carretera N-340 de Tarragona, Gabriel estaba deambulando alrededor de un vehículo cuando fue requerido por una patrulla de la Guardia Urbana de Tarragona para que se identificara, a lo que éste se negó, tratando de irse del lugar, y dirigiéndose hacia la carretera.

Por ello, fue agarrado por el brazo por el Agente nº NUM000, reaccionando Gabriel tirándole del micrófono portátil, lo que motivó a su vez la intervención del Agente nº NUM001, que trató de sujetarle por detrás. Entonces, Gabriel soltó el micrófono, agarró por el brazo al Agente nº NUM001, retorciéndole el 3º dedo de la mano izquierda, y mordiéndole en el brazo izquierdo. Seguidamente, y con la intervención de otra patrulla de la Guardia Urbana, el acusado fue reducido.

El Agente de la Guardia Urbana de Tarragona nº NUM001 padeció capsulitis en el 3º dedo de la mano izquierda que requirió de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días impeditivos. Igualmente su anorak oficial, propiedad del Ayuntamiento de Tarragona, padeció desperfectos por importe de 257,01 euros."

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "1º) Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un DELITO DE ATENTADO de los artículos 550 y 551 del Código Penal, a la pena de PRISION DE UN AÑO, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena;

  1. ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel como autor de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS; y con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CASO DE IMPAGO;

  2. ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabriel a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice al AGENTE DE LA GUARDIA URBANA DE TARRAGONA nº NUM001 en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 EUROS); y al AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON UN CÉNTIMO (257,01 EUROS); cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

  3. ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento."

Tercero

Con fecha 30 de Octubre de 2006 la representación procesal de D. Gabriel presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2006 interesando la revocación de la sentencia, con absolución de su defendido y alega como motivos de apelación, en primer lugar error en la valoración de la prueba a resultas de la cual no considera suficientemente acreditada la concurrencia de los elementos del injusto del tipo penal aplicado entendiendo que la conducta debiera haber tipificado como mucho en el tipo penal de resistencia previsto en el art. 556 CP. Finalmente no acepta la condena al pago de la cantidad de 257,01 € fijada enla sentencia en concepto de responsabilidad civil al entender que de la prueba practicada no puede inferirse que la rotura del anorak del agente se debiera a la acción de su defendido.

Cuarto

Con fecha 7 de Diciembre de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso de apelación presentado, interesando la confirmación de al resolución recurrida.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El primer motivo de apelación alegado por el recurrente es el error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgado de lo Penal.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem" plenas facultad de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de una "reformatio in peius" (SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo, a lo anterior, que...

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