STSJ Murcia 600/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00600/2011

RECURSO nº 27/08

SENTENCIA nº 600/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 600/2011

En Murcia, a diez de Junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 27/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 450.000 Euros, y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante: Dª. Visitacion representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO y defendido por el Letrado D. JOSE ANDRES GARCIA OLIVER.

Parte demandada: CONSEJERÍA DE SANIDAD representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización, por responsabilidad patrimonial de la Administración, interpuesta por la recurrente el 15 de Junio de 2007, por importe de 450.000 Euros (Expediente NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte resolución por la que se declare:

  1. La responsabilidad única y exclusiva de la Administración demandada en las lesiones y secuelas sufridas por la recurrente como consecuencia de la intervención de aquélla; b) Y, a resultas, se imponga a la demandada la obligación de indemnizarla por los daños y perjuicios causados, que se cifra en la suma de 450.000 Euros en cómputo total ó con carácter alternativo, se aplique para su cuantificación el baremo establecido por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de Seguro Privado establecidas para la valoración de los daños y lesiones derivados de accidentes de tráfico indemnizándoseles en la cantidad total de 404.217,14 Euros, con arreglo a la tabla y desglose efectuado en el hecho quinto de la demanda, todo ello incrementado con los intereses legales que se generen desde el momento de interposición de la reclamación administrativa y hasta su completo y efectivo pago, así como la imposición de las costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso contencioso-administrativo el día 15 de Enero de 2008. SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de Junio de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora presentó su reclamación el 15 de Junio de 2007; en ella, en resumen alegaba, que en el curso de la operación sufrida en el Hospital Virgen de la Arrixaca en Junio de 1993 en su cadera, se le disecciona de forma involuntaria el nervio ciático, lo que provoca con consecuencia última en la actualidad, y tras varias operaciones en la zona se vea afectada de secuelas permanentes e irreversibles. En cuanto a los conceptos por los que reclamaba eran los siguientes:

Por secuelas: 86.727,24 Euros

Las desglosaba en las siguientes:

- Material de osteosíntesis.

- Anquilosis tibio-tarsiana en posición no funcional.

- Artrodesis su-astragaliana.

- Parálisis del Nervio Ciático Poplíteo externo.

- Parálisis del Nervio Ciático Poplíteo interno.

- Perjuicio Estético Moderado.

Por días de baja: 257.489,90 Euros.

Por factores de corrección:

Invalidez No Contributiva: Limitación de actividades de la vida cotidiana: 60.000 Euros. Argumentaba en esencia que, habían sido constantes las visitas a distintas entidades sanitarias consecuencia de la aparición continua de trombos que le producía la parestesia, enfermedad que, dice, le sobrevino a consecuencia de la parálisis del nervio ciático que se produjo durante la operación de 1993; añade que también han sido continuas las intervenciones quirúrgicas, que suman un total de 5, realizadas para >: dos de ellas en Barcelona, y las restantes en Murcia, dos en el Hospital San José de la Vega de Alcantarilla, y la última de ellas en el Hospital Morales Meseguer, en fecha 30 de Junio de 2006.

SEGUNDO

La Administración contesta oponiéndose, alegando en esencia:

- Que la paciente fue debidamente asistida, y no existe ningún documento clínico del que se derive una mala praxis, y que, lo que sí se evidencian son factores inherentes a la paciente, por lo que, a pesar de adoptar medidas de precaución no puede garantizarse que no se produjeran complicaciones como la producida.

- Prescripción de la acción para reclamar, conforme al artículo 142.3, de la Ley 30/1992 . En este punto se dice, que la lesión del nervio ciático es reconocida como irreversible y en estado de secuelas desde 1998, y que las intervenciones que se han llevado a cabo posteriormente han sido cirugía paliativa de la secuela definitiva.

- Por último, discrepa de la valoración del daño, considerándola totalmente subjetiva, ya que no tiene en cuenta la situación patológica de la paciente.

TERCERO

Como hechos acreditados a través del expediente administrativo destacaremos los siguientes:

  1. - El 19 de Junio de 1993, Dª. Visitacion ingresó en el Hospital >, para recambio de...

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