STSJ Comunidad de Madrid 474/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00474/2011

Recurso nº 519/09

Ponente Sra. Arana Azpitarte

Recurrente: D. Jacobo

Demandado: Abogado del Estado (A.E.A.T.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

______________

SENTENCIA NÚM. 474.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 10 de junio del año dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 519/09 formulado por D. Jacobo contra la Resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 16 de Marzo del 2009, que desestimó el recurso deducido por el recurrente, funcionario del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra resolución de la Agencia Tributaria relativa a la toma de posesión en su puesto de trabajo ; habiendo sido parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada por Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de junio del año dos mil once.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 16 de Marzo del 2009, que desestimó el recurso deducido por D. Jacobo, funcionario del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra resolución de la Agencia Tributaria relativa a la toma de posesión en su puesto de trabajo, en su modalidad de destino inicial, una vez superado el proceso selectivo convocado por resolución de 10 de Mayo del 2007, y en el que se le informa de que dicho Cuerpo se encuadra en el Subgrupo C1.

Pretende el recurrente se revoque la resolución administrativa impugnada y se le reconozca el derecho a estar encuadrado en el Grupo B), referenciado en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público

, adquiriendo todos los derechos del Grupo B) desde su toma de posesión en el puesto de trabajo, con los efectos administrativos y económicos que ello conlleve, con sus intereses correspondientes, alegando, en síntesis, que para ingresar en el citado Cuerpo se exigía estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado, Bachiller o equivalente, y actualmente el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de segundo grado y módulos profesionales de nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), tal como queda establecido en el Anexo III del RD 777/1998, de 30 de Abril. El título de Técnico Especialista es equivalente a efectos académicos con el Bachillerato. Por otro lado, el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público exige para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo B estar en posesión del título de Técnico Superior.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora alegando que el recurrente tomó parte del proceso selectivo para cubrir plazas de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, encuadrado según su Ley de creación en el Grupo C de la Ley 30/1984 y actualmente incardinado en el Grupo C1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, y que exigía como requisito para tomar parte en sus pruebas selectivas estar en posesión del título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato- LOGSE, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Por tanto, iniciado el proceso selectivo por resolución de 10 de Mayo del 2007, tanto las normas aplicables como la propia convocatoria determinaban el encuadramiento de los futuros funcionarios en el Grupo C) de la Ley 30/1984, siendo el acuerdo de toma de posesión un acto de ejecución de aquella, al que se le ha aplicado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR