STSJ Comunidad de Madrid 183/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha10 Junio 2011

: PROC. SR./A D./ÑA. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

PROC. SRA. AGULLA LANZA

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 308/2008

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº 183 /2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

D. Fausto Garrido González

En Madrid a diez de junio de dos mil once.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 308/2008 interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas en nombre y representación de D. Clemente y Dña. Blanca, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 9 de junio de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./ña. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la parte expropiada, tiene por objeto la Resolución de 8 de noviembre de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid fijando el justiprecio en retasación de la finca NUM000 del proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37-AENA/00", en el término municipal de Barajas, en la cantidad de 282.744 euros incluido el 5% del premio de afección, por la expropiación de 2.176 m2 (123,75 euros/m2).

El Jurado afirma que siguiendo el criterio sostenido por sentencias dictadas por esta Sección y Sala, el terreno debe valorarse como urbanizable en atención a la consideración de sistema general del aeropuerto, así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2 y tras realizar las operaciones que estima oportunas, alcanza el precio de 123,75 euros/m2.

SEGUNDO

El recurrente expropiado solicita que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/m2), aunque aporta dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centra la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo al que fijar el justiprecio en retasación (art. 58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 21 de noviembre de 2005, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la malla urbana de Madrid. Solo subsidiariamente postula una valoración como suelo urbanizable por la aplicación del método residual dinámico (art. 27 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), poniendo de manifiesto los valores dados en los dictámenes periciales aportados a su demanda de 383,74 euros/m2 y 378,38 euros/m2, los otorgados por el propio Jurado en el proyecto Eje Aeropuerto y en la 3ª Fase de este mismo proyecto (212 euros/m2, con un aprovechamiento inferior de 0,36 m2/m2) y datos reales de ventas de fincas situadas en zonas colindantes. Finalmente y con carácter subsidiario al anterior, pone de manifiesto los errores que a su juicio cometió el Jurado al aplicar el método objetivo, que según sus cálculos arroja un resultado de 226,50 euros/m2.

Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No resulta cuestionado por las partes que la solicitud de retasación a que estos autos se contraen se presentó el 21 de noviembre de 2005, por lo...

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