STSJ Comunidad de Madrid 551/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2011
Fecha10 Junio 2011

RSU 0005272/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00551/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5272-10

Sentencia número: 551-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5272-10 formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús María Prado López Cano en nombre y representación de DOÑA Flor contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 817-09, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a "KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBH", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dª Flor prestó servicios por cuenta de la demandada KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT GMBHdesde él 14-06-04 con una categoría profesional de Licenciada y percibiendo un salario bruto anual fijo en 2008 de 45.000 euros. Ocupaba el puesto de directora de Marketing para España.

SEGUNDO

La actora pactó en su contrato una retribución total de 30.000 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagasde igual importe. Percibió en 2005 un salario fijo de 30.000euros; en 2006, un salario fijo de 33.000 euros; en 2007, un salario fijo de 39.600 euros; y en 2008, un salario fijo de 45.000 euros.

TERCERO

En cada uno de estos años, la empresa dirigió carta a la actora en la que le comunican la cuantía q1e se le abonará, de manera excepcional, como "bonus especial para premiarnos por nuestra inestimable contribución al grupo Konami durante este último año fiscal". Y añade la comunicación: "no existe obligación de pagos similares en el futuro".

En 2005 le abonaron por este concepto 8.000 euros; en 2006, le abonaron 10.000 euros; en 2007, le abonaron 15.000 euros; y en 2008, le abonaron 17.000 euros.

CUARTO

El ejercicio fiscal en la compañía demandada iba del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente; los bonus se abonaban en las nóminas de abril o mayo, a año vencido.

QUINTO

La actora fue despedida mediante carta el 25-02-09; en conciliación celebrada en el S.M.A.C. el día 6-04-09, la empresa reconoce la improcedencia del despido y la indemniza.

SEXTO

La actora estuvo en situación de IT por contingencias comunes del 24-11~08 al 6-03-09.

SEPTIMO

En el ejercicio 2008, la empresa tuvo beneficios después de impuestos, por un total de

1.132.747,37 euros.

OCTAVO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva Conciliación ante el S.M.A.C. el día 21-05-09 .".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Flor frente a KONAMI ENTERTAINMENT GMBH Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra .".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de octubre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de mayo de 2011 señalándose el día 8 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 2009 la empresa "Konami Digital Entertainment GMBH" acordó el despido disciplinario de la Sra. Flor, reconociendo en conciliación el carácter improcedente de esa decisión. Tras la extinción contractual, la trabajadora formuló demanda de reclamación de cantidad, solicitando de su antigua empleadora el abono de 20.750 euros de salario variable, de los cuales 19.000 correspondían al año 2009 y 1.750 a la parte del año 2010 devengada hasta el despido. El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid dictó sentencia desestimatoria el 19 de mayo 2010, que la actora recurre con amparo en el apartado c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

El único motivo de que consta el recurso invoca los arts. 25 E.T., 1115 Cc . y diversa jurisprudencia ( SSTS de 14.11.07, 28.2.94, 27.5.98 y 15.7.97 ), para defender que el salario variable reclamado en este litigio ha de ser reconocido a la Sra. Flor en concepto de condición más beneficiosa, ya que el haberlo percibido de forma continuada en el tiempo refleja la voluntad de la empresa de incluirlo como una obligación más dentro del contrato de trabajo. Indica que el que la empresa manifestase en el momento de abono de ese...

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