STSJ Comunidad de Madrid 516/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 516/2011 |
Fecha | 09 Junio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00516/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 516
RECURSO NÚM.: 390-2009
PROCURADOR D./DÑA.: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
---------------------------------------------En la Villa de Madrid a 9 de Junio de 2011.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 390-2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MONDEJAR (Guadalajara) representado por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.01.2009 reclamación nº 28/12323/06 interpuesta por el concepto de Tasas y Exacciones habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.06.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Antonia de la Peña Elías.
El Ayuntamiento de Mondejar (Guadalajara) impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid de 23 de enero de 2009 que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/12323/06 que interpuso contra la liquidación número 99159001339741 de 28 de diciembre de 2005 girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en concepto de Tarifa de Utilización del Agua del sistema de Abastecimiento Almoguera- Modejar, campaña 2005 por importe de 138.036 euros.
En esta resolución se estimó que no hubo retroactividad y de acuerdo con el artículo 114.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas las liquidaciones se emitieron en el ejercicio al que correspondían; hubo el correspondiente peeriodo de información pública sin indefensión alguna al poder alegar también ane el tribunal y los fondos europeos debían quedar incluidos en las exaciones.
La representación procesal de la corporación recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que procede y en síntesis alega: la infracción del artículo 114.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, porque la tarifa de 2005 se aprobó en diciembre de 2005; se omitió el trámite de audiencia para corregir el valor inicialmente asignado; no se cumplen las prescripciones de los artículos 114.2 de la citada Ley y 304 a 311 del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico, ya que la cuota debe fijarse de manera equitativa por la participación en los beneficios y mejoras por las obras como es el consumo real de agua en caso de abastecimientos y por último considera que las ayudas procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea no consiste en una subvención sino en la cofinanciación de un proyecto distinta de la del Estado en el 85 por 100 de las obras que este no ha soportado y que tampoco debe repercutir.
El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que no se produjo la indefansión denunciada porque hubo la correspondiente comunicación y el correspondiente periodo de información pública; la tarifa se aprobó y las liquidaciones se dicatron en 2005 como refleja el expediente y no en 2004 y en cuanto a los fondos europeos no se trata como el Ayuntamiento pretende de una inversión directa en España sino que de acuerdo con los criterios de distribución de los fondos comunitarios los Estados los reciben considerándose a todos los efectos como de inversión de fondos propios del Estado beneficiario.
El Ayuntamiento de Mondejar(Guadalajara) cuestiona en este recurso la legalidad de la liquidación de 28 de diciembre de 2005 que le fue girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en concepto de Tarifa de Utilización del Agua del sistema de Abastecimiento Almoguera-Modejar, campaña 2005 por importe de 138.036 euros, que fue confirmada por el acuerdo recurrido.
La corporación local recurrente estima que se ha producido una retroacción indebida en la aprobación de la tarifa y en la liquidación pues se referían al ejercicio de 2005, con vulneración del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ; se ha omitido el trámite de audiencia para corregir el valor inicialmente asignado, la cuota no se ha fijado de manera equitativa y las ayudas de fondos europeos consistían en una verdadera financiación del proyecto que el Estado no había soportado en un porcentaje del 85 por 100 y, por su parte, la Administración considera que la aprobación y la liquidación se produjeron en 2005, se cumplió el trámite de audiencia a traves del trámite de información pública sin indefensión alguna y los fondos de cohesión de la Unión Europea deben considerarse como estatales y quedar incluidos en la exacciones.
Tal como figura en el expediente administrativo, el 12 de diciembre de 2005 se aprobó de manera automática la Tarifa de Utilización del Agua para el Abastecimiento Almoguera-Mondejar.
En idénticos términos se han planteado ante la Sala sendos recursos por distintos Ayuntamientos afectados por la aprobación y liquidación de las tarifas de utilización de agua por la misma Confederación Hidrográfica del Tajo del sistema Almoguera-Mondejar, incluyendo el propio Ayuntamiento de Mondejar en el recurso 460/07 contra la liquidación correspondiente a la campaña 2003 y la fundamentación de las sentencias recaídas en los mismos resulta de plena aplicación por lo que pasamos a reproducirla. Concretamente en la reciente sentencia número 760 de 2 de abril de 2009, dictada en el recurso número 388/07, se afirma que debe examinarse en primer lugar el motivo de impugnación que denuncia la transgresión del principio de irretroactividad, a cuyo efecto procede recordar que la tarifa de utilización del agua del sistema de abastecimiento Almoguera-Mondéjar para el ejercicio 2005 fue aprobada el 12 de diciembre de 2005.
Pues bien, sobre la cuestión planteada ya se ha...
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