STSJ Galicia 2943/2011, 10 de Junio de 2011

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:5068
Número de Recurso5205/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2943/2011
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5205/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, diez de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5205/2007 interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Saturnino en RECLAMACION de CANTIDAD siendo demandado DELCOM TECHNICK, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 343/2007 sentencia con fecha doce de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Saturnino ha prestado servicios para la empresa DELCOM TECHNICK S.L. con la categoría profesional de viajante, como representante de comercio, desde el 2 de mayo de 2005 al 1 de mayo de 2006, percibiendo un salario fijo de 951'56 # más comisiones. /

SEGUNDO

El actor había firmado un pacto con la empresa para percibir como comisiones el 15% por ventas hasta 6.000 #, el 17% por ventas hasta 8.000 # y el 20% por ventas hasta 10.000 #. / TERCERO.- Entre finales del año 2006 y hasta marzo de 2007 se realizaron negociaciones y se culminaron dos ventas a dos empresas. Una a YANICAR SPORT por valor de 28.000 # y otra a la empresa CULMAREX por valor de 17.09769 E. En ambas negociaciones y venta intervino, además del actor, otro compañero de la empresa llamado Agustín . Por esta colocación o venta el trabajador percibió 1.200 #. / CUARTO.- El trabajador percibió como liquidación por fin de contrato la cantidad de 1.25117 #, el 26 de mayo de 2006, cantidad en la que se incluía la indemnización por fin de contrato y las vacaciones devengadas y no dosfrutadas. / QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje Y Conciliación el día 27 de abril de 2007, la misma tuvo lugar el día 14 de mayo de 2007, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando en parte la demanda interpuesta por Don Saturnino, debo absolver y absuelvo a la empresa DELCOM TECHNICK S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formuló demanda postulando el reconocimiento de la cantidad de 9235,11 # por salarios, vacaciones, indemnización y comisiones. La petición ha sido desestimada por la sentencia de instancia y frente a ésta se interpone recurso de suplicación pretendiendo al amparo del art. 191 b) LPL la revisión de los hechos declarado probados 1, 2 y 3 de la sentencia, para que sustituya su redacción por la que el mismo propone.

  1. ) "El actor había firmado un pacto con la empresa para percibir como comisiones el 15% por ventas a partir de 6.000 # y hasta 8.000; el 17% por ventas a partir de 8.000 # y hasta 10.000; y el 20% por ventas a partir de 10.000 #"

    Y que basa en el folio n° 133, en la redacción de la demanda, aclarado por manifestación en el acto de juicio y antes de la práctica de la prueba, así como en el momento de las conclusiones.

    La revisión no se admite porque de la documental reseñada no recoge la pretensión del recurrente y el resto no son mas que manifestaciones de parte que no sirven para la revisión.

  2. ) En la sentencia recurrida el HP 2º dice: "Entre finales del año 2006 y hasta marzo de 2007 se realizaron negociaciones y se culminaron dos ventas a dos empresas. Una a YANICAR SPORT por valor de

    28.000 # y otra a la empresa CULMAREX por valor de 17.097'69 #. En ambas negociaciones y venta intervino, además del actor, otro compañero de la empresa llamado Agustín . Por esta colocación o venta el actor percibió 1.200 #"

    La redacción se propone de la siguiente manera:

    "Entre finales del año 2006 y hasta mayo de 2007 se realizaron negociaciones y se culminaron dos ventas a dos empresas. Una a YANICAR SPORT por valor de 28.000 # y otra a la empresa CULMAREXpor valor de 17.097'69 #. En ambas negociaciones y venta intervino únicamente el actor. Por esta colocación o venta el actor únicamente ha percibido al día de la fecha 1.200 # a cuenta del importe total que le correspondía, por lo que se le adeudan por tal concepto 7.819'54 #".

    Y se basa en la prueba testifical y en sus conclusiones que reitera, y en todo caso ha de resaltarse que -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación- están privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, ( SSTSJ Galicia 10/01/01 R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02 ...), así como que el acta de juicio resulte conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «documento» en el sentido del art. 191.b LPL, alusivo a la prueba documental señalada en el art. 194.2 LPL, y...

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