STSJ Castilla y León 1328/2011, 9 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2011 |
Número de resolución | 1328/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01328/2011
Sección Primera
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107768
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002756 /2008
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE)
Representante: D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)
Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1328
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON J. BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO
En Valladolid, a nueve de junio dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2756/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en nombre y representación de CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), contra la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de 30 de julio de 2008, sobre "subvención a organizaciones sindicales". Ha sido parte demandada la Administración de Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto administrativo impugnado.
Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.
Por Providencia de 9 de mayo de 2011 y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 21, de 4 abril de 2011, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado día 27 de mayo.
Se impugna en el presente recurso resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de 14 de abril de 2008 denegatoria de la solicitud de subvención a la promoción de organizaciones sindicales, así como la resolución de 14 de julio de 2008 del...
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