SAP Albacete 130/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha14 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00130/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 305/11

Autos núm. 443/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda

S E N T E N C I A NUM.130/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a catorce de mayo de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de NUESTRA SEÑORA DE LA CRUZ S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Gala De La Calzada Ferrando, contra MAPFRE EMPRESAS representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Sonia Herreros Olivas.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil Martínez, en nombre y representación de la mercantil NUESTRA SEÑORA DE LA CRUZ S.L frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 7250 euros, mas los intereses del articulo 20 LCS en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto, y con imposición de las costas del procedimiento."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 26 de julio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 16 de abril de 2012 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la aseguradora apelante se recurre la sentencia de instancia, por la que estimando la demanda interpuesta por la mercantil asegurada y tomadora del seguro de mercancías, se la condena a pagar a ésta la suma de 7.250 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de las costas del procedimiento. Frente a dicha resolución se alza la parte apelante con base en los siguientes motivos:

SEGUNDO

Considera la demandada apelante que la sentencia de instancia ha incurrido en el error de considerar que existió un accidente con daño para la mercancía cubierto por el seguro, cuando en realidad lo ocurrido fue un error del conductor del remolque que, manipulando de forma errónea los mandos de la plataforma, hizo elevar la misma cuando no correspondía, dañando la mercancía, de forma que cubriendo la póliza los daños por vuelco sólo si éste es resultado de un accidente de circulación, procede estimar el recurso y desestimar la demanda. El motivo ha de desestimarse. La recurrente parece dar prevalencia a las condiciones generales del contrato de seguro según las cuales, como indica la sentencia recurrida, EN SU ART. 1 estarían cubiertos los daños producidos por accidentes del vehículo (según la recurrente, con exclusión de cualquier otra circunstancia) Y estarían expresamente excluidos los causados por dolo, mala fe o culpa grave del asegurado. Pero dicha consideración es errónea, porque en las condiciones particulares del contrato, que desplazan a las condiciones generales en cuanto sean más beneficiosas para el asegurado según lo dispuesto en la LCS, en el art. 1.288 CC y en el propio condicionado general, la cláusula de roturas incluida en el contrato según la "cláusula de condiciones y cláusulas aplicables en las mercancías aseguradas" (p. 4 de las condiciones particulares del contrato de seguro) incluye las ocasionadas por accidente del medio de transporte, operaciones de carga y descarga o maltrato durante el transporte. Dichas condiciones son más favorables para el asegurado que las derivadas únicamente del accidente contempladas en el clausulado de condiciones generales son claramente inclusivas del siniestro tal y como el mismo...

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