STSJ Asturias 1673/2011, 10 de Junio de 2011

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2011:2296
Número de Recurso538/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1673/2011
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01673/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100557

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000538 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000458/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Fermín, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Fermín, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SENTENCIA Nº 1673/11

En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000538/2011, formalizados por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ y el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de Fermín y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, respectivamente, contra la sentencia número 461/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000458/2010, seguidos a instancia de Fermín frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2010, de fecha once de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Fermín, con DNI nº NUM000 causó baja en la empresa CONSTRUCCIONES CABAL S.L. por despido con efectos al 10 de octubre de 2008.

  2. ) Por resolución de 28 de octubre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal se le reconoció con efectos al 11 de octubre de 2008 una prestación de desempleo de nivel contributivo con 660 días de derecho y una base reguladora diaria de 52,95 euros.

  3. ) El 1 de diciembre de 2008 el actor fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, iniciando su actividad por cuenta propia.

  4. ) Por resolución del ente gestor de 9 de diciembre de 2008 se le reconoció el abono de la prestación en la modalidad de pago único.

  5. ) Impugnado el despido por el actor, por Sentencia de 25 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo se declaró extinguido el contrato de trabajo que unía al actor y a CONSTRUCCIONES CABAL

    98 SL con efectos al día de la sentencia, con derecho a percibir el trabajador una indemnización de 13.488,80 euros, declarando improcedente el despido sufrido por el trabajador el 10 de octubre de 2008, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación, calculados en la cantidad de 8.578,88 euros.

  6. ) Despachada ejecución de la anterior sentencia, por Auto de 6 de abril de 2009 se declaró la insolvencia total de CONSTRUCCIONES CABAL 98 SL.

  7. ) El Fondo de Garantía Salarial abonó al actor la cantidad de 4.262,57 euros en concepto de salarios de tramitación.

  8. ) Por resolución de 29 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal se acordó declarar que el actor había percibido un cobro indebido de prestaciones de desempleo de 17.203,61 euros por el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 30 de junio de 2008.

  9. ) El 29 de abril de 2010 el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 13 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Fermín contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando parcialmente la resolución de la entidad gestora de 29 de marzo de 2010 y declarando que el demandante ha percibido indebidamente la cantidad de 4.262,57 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Fermín y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolos posteriormente. El recurso de la entidad fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 31 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) reclamó al actor la cantidad de 17.203,61 #, en concepto de prestación por desempleo de nivel contributivo incompatible con los salarios de tramitación devengados al haber sido objeto de un despido improcedente. El trabajador impugnó la decisión administrativa y el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, estimando parcialmente la demanda, limitó la cantidad indebidamente percibida a 4.262,57 #, suma que el FOGASA había reconocido al demandante por los salarios de tramitación, impagados por la empresa insolvente.

Ambas partes recurren en suplicación la sentencia.

SEGUNDO

El recurso del actor comienza con dos motivos impugnatorios, bajo la cobertura formal del Art. 191 b) de la LPL, en los que solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia.

El primero de éstos afecta al hecho probado cuarto, para el que propone un párrafo adicional del tenor literal siguiente:

"Los días de prestación de desempleo, que se capitalizan para abonarle dicha prestación de desempleo en su modalidad de pago único ascienden a 235 días, quedando 375 días de prestación de desempleo sin percibir.

Por tanto, el actor percibió tales prestaciones de desempleo desde el día 11 de octubre de 2008, hasta el 1 de diciembre de 2009, fecha que se afilia y da de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo que hace un total de 51 días.

En consecuencia, percibió en tal periodo la cantidad de 1890,31 euros, por el concepto de prestaciones de desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal [37,06 (70% de 52,95) x 51 = 1890,31].

Y por el concepto de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único percibió la cantidad de 8.036,90 euros".

El recurrente basa la petición revisora en la resolución del SPEE de 9 de diciembre de 2008, que le reconoce el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único (folio 34 de los autos). Según ésta, la cuantía prevista de la inversión es 8.109,98 #, los días a capitalizar según el importe del derecho reconocido son 235, el importe líquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero, es 8.036,90 # y los días de prestación pendientes de percibir son 375.

El documento acredita los datos del texto adicional relativos a la prestación de pago único, pero no los demás que se refieren a la prestación de pago periódico. Éstos últimos consisten en hechos consignados en las premisas fácticas de la sentencia, por tanto de innecesaria repetición, y en cálculos matemáticos a partir de los mismos, que deben explicarse y razonarse en los motivos impugnatorios dedicados a la crítica jurídica de la sentencia. Procede, pues, la estimación parcial del motivo.

TERCERO

El segundo intento revisor afecta al hecho probado octavo y consiste también en una adición:

"No obstante el Servicio Público de Empleo Estatal abonó únicamente al trabajador la cantidad de

9.927,21 euros, por los conceptos de prestaciones de desempleo, del 11 de octubre de 2008 al 30 de noviembre de 2008 (1890,31 euros) y por la prestación de desempleo en su modalidad de pago único".

El recurrente cita en su apoyo...

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