STSJ Asturias 1660/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1660/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01660/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001059 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 60/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: Landelino

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS INSS, T.G.S.S, ASEPEYO, MEJIAS Y ALVAREZ

S.L., AL NO CO S.L.

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA

Sentencia nº 1660/11

En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1059/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Landelino, contra la sentencia número 78/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 60/2011, seguidos a instancia de D. Landelino frente a la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, representado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO, representada por la Letrada Dª. JIMENA SANCHEZ-FIERA COMA, la empresa MEJIAS Y ALVAREZ S.L., y la empresa ALNOCO S.L., representada esta última por el Administrador Único D. Julio Oron Bonillo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Landelino presentó demanda contra la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO, y las empresas MEJIAS Y ALVAREZ S.L. y ALNOCO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2011, de fecha quince de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Landelino con DNI NUM000 nacido el día 9 de mayo de 1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual el de encargado de la construcción.

  2. Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 2 de marzo de 2010, en virtud del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de febrero de 2010, en la que se deniega la solicitud del actor al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  3. El actor interpuso Reclamación previa solicitando la declaración de responsabilidad de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIOANLES ASEPEYO, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 5 de mayo de 2010, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 10 de junio de 2010.

  4. El actor está diagnosticado de:

    AT en 09-07 (sobre rodilla derecha RNM: rotura extensa de ambos meniscos, rotura crónica de espesor completo del LCA, incipiente gonartrosis).

    AT en 02/09 sobre rodilla derecha, artroscopia en 03/09 (Meniscectomía interna y externa y ligamentoplastia LCA).

    Artroscopia para regularización meniscal externa rodilla derecha (06/09).

    Gonartrosis leve bilateral cervicoartrosis leve-moderada.

  5. El actor el día 20 de septiembre de 2007 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa MEJÍAS Y ÁLVAREZ S.L. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUTUAL MIDAT CYCLOPS. El accidente se produjo cuando resbaló y torció la rodilla derecha, tras la realización de RMN de rodilla derecha 2 el 24 de septiembre de 2007 se informó de rotura extensa de ambos meniscos, rotura crónica de espesor completo del LCA, pequeño derrame articular con pequeño grupo libre en receso poplíteo, contusión en la meseta tibial externa con pequeña fractura trabecular, leve tendinopatía degenerativa rotuliana, incipiente artrosis. Causó alta el 8 de noviembre de 2007.

  6. El actor el día 4 de febrero de 2009 sufre un nuevo accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa ALNOCO S.L. que tenía las contingencias profesionales cubiertas con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIOANELS ASEPEYO. El accidente consistió en caída y contusión sobre la rodilla derecha con el diagnóstico de antigua rotura degenerativa de ambos meniscos y ligamentosa.

  7. La base reguladora en las prestaciones que reclama asciende a 1.763,22 #/mensuales para el accidente de trabajo causado bajo la cobertura de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL MIDAL CYCLOPOS y asciende a 1.608,13 #/mensuales para el accidente de trabajo causado bajo la cobertura de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, fijando la fecha de efectos al día 26 de febrero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CYCLOPS, ALNOCO S.L., LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Landelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión encargado de la construcción, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica en cuantía equivalente al 75 % de una base reguladora de 1.900 euros. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, declaro que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado y, desestimando la demanda, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad el letrado de la parte actora a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un doble motivo, amparándose en el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a fin de que se revise el relato histórico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

El recurso es impugnado por la representación letrada de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social codemandadas "ASEPEYO" y "MUTUAL MIDAT CYCLOPS".

SEGUNDO

Solicita el recurrente la revisión de los hechos que se declaran probados...

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