SAP Barcelona 414/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha09 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

BARCELONA

Rollo nº 66/11-K

Procedimiento Abreviado nº 212-09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dª. Ana Ingelmo Fernández (Presidenta)

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Junio del año dos mil once.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 66/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 212/2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en concurso con un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA siendo parte apelante el acusado Carlos José y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:

" Carlos José, sobre las 21.27 horas del día 5 de octubre de 2007, conducía el vehículo Renault Kangoo, matrícula ....HHH, asegurado por la compañía aseguradora Mapfre, por la carretera C-1415B del municipio de Caldes de Montbui, con sus facultades considerablemente mermadas como consecuencia de una previa ingesta de alcohol que provocó que circulara por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de la circulación en un tramo en el cual estaba prohibido el adelantamiento y en medio de una curva y colisionara frontalmente con el vehículo conducido por Basilio, causando unos desperfectos a dicho vehículo los cuales no constan acreditados.

Como consecuencia de dicha colisión, el Sr. Basilio sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical que precisó para su curación de tratamiento médico consistente en collarín cervical, tardando 180 días en sanar, 21 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, no reclamando por dichas lesiones al haber optado por la reclamación en la jurisdicción civil.

Una vez personados los agentes de los Mossos d'Esquadra se percataron de que el Sr. Carlos José presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como fuerte halitosis, movimientos oscilantes de la verticalidad y habla incoherente, por lo que procedieron a practicarle las pruebas de detección alcoholíca en etilómetro oficialmente arrojando un resultado de 0,73 mg/l y 0,81 mg/l miligramos de alcohol por litro de aire espirad, en primera y en segunda prueba respectivamente".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO: DEBO CODENAR Y CONDENO a Carlos José como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes, previsto y penado en el art. 152.1.1 del Código Penal, a sancionar conforme el art. 383 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena única de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por D. José Matías Galan Cobo en representación del condenado en la instancia Carlos José recurso de apelación, en el que tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, si bien se añade el siguiente párrafo " Habiéndose remitido las actuaciones al juzgado de lo penal para su enjuiciamiento en fecha 11 de...

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