SAP Barcelona 244/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2011
Fecha09 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 579/2010-1.ª

Juicio Ordinario núm. 247/2008

Juzgado Mercantil núm. 4

SENTENCIA núm. 244/11

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

  1. LUÍS GARRIDO ESPA

  2. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de esta localidad, por virtud de demanda de ADMI Auxiliar de Mecanizados in Situ, S.A. de capital variable contra Harga Compañía de Mantenimiento Industrial, S.L., Pablo Jesús, Benjamín, Domingo, Diana y Gines

, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 27 de abril de 2010.

Han comparecido en esta alzada la apelante ADMI Auxiliar de Mecanizados in Situ, S.A. de capital variable, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Camps y defendida por el letrado Sr. Peiró, así como los demandados en calidad de apelada, representados por el procurador Sr. De Daniel y defendidos por los letrados Sres. Capitani y Coll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por "ADMI AUXILIAR DE MECANIZADOS IN SITU, S.A. DE CAPITAL VARIABLE" frente a HARGA COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.L. y frente a Benjamín, Domingo, Diana Y Gines . Se imponen las costas de esta reclamación a la demandante, ADMI.

Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por HARGA frente a ADMI AUXILIAR DE MECANIZADOS IN SITU, S.A. imponiendo las costas de esta reclamación a HARGA >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación ADMI Auxiliar de Mecanizados in Situ, S.A. de capital variable. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso

  1. La actora, Auxiliar de Mecanizados in Situ, S.A. de capital variable (en adelante, ADMI), solicitó en su demanda que, previa la declaración de nulidad o de resolución del negocio jurídico celebrado entre las partes, se condenara a la sociedad demandada Harga Compañía de Mantenimiento Industrial, S.L. (en adelante, Harga) a reembolsarle la cantidad de 410.120,07 euros en concepto de restitución de las prestaciones, así como a devolverle las 128 válvulas propiedad del ente público mexicano PEMEX que se encuentran en su poder, con sus gastos de transporte hasta el puerto de Veracruz y desde allí hasta la Ciudad del Carmen -Campeche-, en México.

    También ejercitó la acción de responsabilidad frente a los administradores de la demandada con fundamento en lo establecido en el art. 105.5 LSRL, en relación con el art. 104.1, causas c) y e), así como en el art. 135 TRLSA .

  2. Harga se opuso a las pretensiones de la demandante alegando que existe un hecho de enorme trascendencia que se ha obviado en la demanda: el carácter de sociedad filial que tiene la actora respecto de una antecesora de la demandada, y por ende respecto de ésta, que se constituye como sociedad dominante; de donde se derivaría, en opinión de la demandada, la falta de legitimación activa de la filial para el ejercicio de las acciones objeto de este proceso. También adujo que entre las partes no existió contrato alguno, salvo el encargo de una obra entre la sociedad dominada y la dominante. Según la demandada, las obligaciones asumidas por su parte no fueron ni por un precio alzado ni por un plazo determinado sino por horas de trabajo invertidas y por materiales empleados, de manera que no ha incumplido el contrato sino que ha sido víctima de la escasa profesionalidad o del engaño de la demandante. Por ello alega que no sólo no le debe restituir nada a la demandante sino que debe ser ésta quien le abone las facturas pendientes de pago, correspondientes al resto de los trabajos ejecutados.

    A su vez, Harga formuló reconvención contra la actora en reclamación de la cantidad de 424.867,28 euros, correspondientes a las dos facturas impagadas por los trabajos antes mencionados. Se opuso a ella ADMI alegando que entre las partes no ha existido otro contrato que el que funda las acciones ejercitadas en la demanda, esto es, un contrato por virtud del cual la demandada se comprometía con la actora a la reparación de 139 válvulas por un precio cierto de 261.235,53 USD.

  3. Los administradores demandados contestaron de forma conjunta y, además de las cuestiones de fondo y forma opuestas por Harga respecto a la improsperabilidad de la pretensión principal y la inexistencia de la deuda, se opusieron a la declaración de su responsabilidad negando el carácter de administradores de hecho que les atribuye la actora, salvo en lo que respecta al Sr. Domingo, así como que no concurren los presupuestos para que pueda ser declarada la responsabilidad del administrador de derecho, por no haberse acreditado que la sociedad esté incursa en causa legal de disolución, ni concurrir los requisitos de la acción del art. 135 TRLSA .

  4. La resolución recurrida no consideró acreditado que hubiera existido incumplimiento contractual por parte de la demandada. Consideró, en cambio, que había existido una resolución de sus relaciones mutuamente aceptada por las partes, por lo que desestimó íntegramente tanto la demanda como la reconvención.

  5. Recurre exclusivamente la parte actora que imputa a la resolución recurrida:

    a) Error en la valoración de la prueba que ha llevado al juzgador de primera instancia a considerar, sin fundamento alguno, que no ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada.

    b) Infracción del art. 218 LEC, al no haberse dado respuesta a su pretensión relativa a la devolución de las válvulas que la demandada tenía en depósito. Solicita que, acreditada la imposibilidad de cumplimiento de esa obligación durante el proceso, se le condenara a pagarle la cantidad de 997.859 USD, importe de su contravalor económico.

    c) Infracción del art. 218 LEC, por no haberse resuelto sobre la acción de responsabilidad ejercitada contra los administradores demandados.

SEGUNDO

Hechos probados

Son hechos probados, que en su mayor parte ni siquiera discuten las partes, y que sirven para contextualizar el conflicto que las enfrenta, los siguientes: 1.º) Entre la actora ADMI y la demandada Harga existía vinculación antes de que se iniciaran propiamente las relaciones de las que dimanan las acciones ejercitadas en este proceso, vinculación que se producía a través de la persona y actividad del Sr. Domingo . El Sr. Victor Manuel, padre del demandado Domingo, fue socio fundador de la actora. Y la expresión ADMI, que forma parte de su propia denominación social, constituye en España una marca que los Sres. Domingo Victor Manuel han explotado a través de varias sociedades que se han sucedido en el tiempo para el desarrollo de la misma actividad que venía desempeñando Harga en el momento en el que se produjeron los hechos que son objeto de enjuiciamiento en este proceso, la reparación y rehabilitación de válvulas.

Una de las antecesoras de Harga fue la sociedad española ADMI REP-VALVE, S.L., de la que también formaba parte el Sr. Victor Manuel, que había suscrito con ADMI un acuerdo de colaboración el día 12 de diciembre de 2005, acuerdo en el que HARGA se subrogó en el 2006.

El Sr. Domingo, hijo del Sr. Victor Manuel, se había separado de la referida sociedad en el año 2000 fundando Admi Válvulas, S.L., sociedad a través de la cual mantuvo todos los tratos preliminares con la demandante.

  1. ) La actividad a la que se dedicaban esas sociedades, Admi Rep Valve, S.L. y Admi Válvulas, S.L., consistía en la reparación de válvulas de todo tipo, sector en el que tenían cierto reconocimiento en España, al menos la primera de ellas.

    Por el contrario, no está acreditado que ADMI llegara a dedicarse a esa misma actividad en México, donde no consta que contara con medios materiales y humanos que le permitieran desarrollarla. Por consiguiente, debe deducirse que su actividad era esencialmente comercial.

  2. ) De los múltiples correos cruzados entre ADMI y el Sr. Domingo durante el año 2005 se deriva que la finalidad de la colaboración entre el Sr. Domingo y la actora consistía en poderse adjudicar contratos de rehabilitación de válvulas de la empresa mexicana PEMEX, que se dedica a la extracción de hidrocarburos. Y de ellos también se deriva que es únicamente el Sr. Domingo quien está en condiciones de conocer los aspectos técnicos de esa actividad, de manera que ADMI confiaba en sus indicaciones técnicas para poder concurrir a las licitaciones que ofrecía PEMEX.

    No se ha discutido que el Sr. Domingo, fue quien elaboró todos los informes técnicos precisos para ello, tales como: (i) el relativo a los costos de reparación de cada una de las válvulas; (ii) la determinación de la oferta mínima a partir de la cual la operación resultaba rentable; (iii) la expresión de los medios materiales (maquinaria, instalaciones y personal) con las que contaba para poder llevar a cabo las labores de reparación; y (iv) el tiempo necesario para la reparación. El Sr. Domingo remitió a la actora numerosos correos durante los meses de febrero de 2005 hasta marzo de 2005 con el cálculo de los costos de reparación y con la indicación del precio que la actora debía ofertar como máximo. En los documentos adjuntos...

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