STSJ La Rioja 219/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2011
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00219/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2009 0100917 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000253 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000602 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Marí Trini

Abogado/a: JULIÁN OLAGARAY CILLERO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, VEGA MAYOR SL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA,

Procurador/a:,,, Graduado/a Social:,,,

Sent. Nº 219/2011

Rec. 253/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a quince de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación nº 253/2011, interpuesto por Marí Trini, asistido por el letrado D. Julian Olagaray Cillero contra la sentencia nº 94/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 31 de enero de 2011, y siendo recurridos INSS, TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT asistida por el letrado D. José Espuelas Peñalva ; VEGA MAYOR S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Marí Trini se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, VEGA MAYOR S.L., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 31 de enero de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Marí Trini, nació el 18 de mayo de 1955, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Operaria en empresa alimenticia, y habiendo prestado servicios para la empresa Vega Mayor, S.L., que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10. Tiene una base reguladora de 1.219,95 Euros.

SEGUNDO

El día 17 de julio de 2007 Dña. Marí Trini sufre accidente de trabajo por caída en el centro de trabajo y torsión en el hombro izquierdo, dictándose finalmente en fecha 22 de abril de 2007 por la Dirección Provincial de la Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución por la que otorga a Dña. Marí Trini Lesiones Permanentes No Invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, consistentes en Baremo 72 IZDA., en cuantía de 2.020,00 Euros, fijando como entidad responsable a Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10. Ello en base a Dictamen Propuesta del EVI de 18 de marzo de 2009 -igual en fecha de 17 de junio de 2009-, que establece como cuadro clínico residual: Contusión hombro izquierdo, rotura total supraespinoso izquierdo. 29-01-2009 Hospital de Calahorra: Clínica de atrapamiento subacromial y limitación de la abducción. Se indica como limitaciones orgánicas y funcionales que no colabora en la exploración último bloque tricompartimental con Trigón Depot y Bupivacaina el día 9 de marzo de 2009. Se propone la declaración del trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes recogidas en Baremo 72 IZDA. con denominación Hombro: limitación movilidad conjunta de la articulación en más de 50% con cuantía de 2.020,00 Euros.

Anteriormente, en fecha 17 de marzo de 2009, se había establecido por el Médico Evaluador en informe tales deficiencias y limitaciones, indicando en conclusiones: no baremable por falta de colaboración y por estar en tto. con RHB en la actualidad en el Hospital de Calahorra. 29-01-2009 Hospital de Calahorra: Clínica de atrapamiento subacromial y limitación de la abducción. En consulta UMEVI no realizaba ningún movimiento con el hombro izquierdo.

TERCERO

Consta Estudio Biomecánico del Servicio de Ergonomía del Instituto Mapfre, Medico Rehabilitador, Doctora Micaela, de 22 de enero de 2010 que en conclusiones refiere:

  1. La colaboración de la paciente ha sido buena durante la dinamometría.

  2. Durante el análisis del movimiento se encuentra que:

    En flexión del hombro se alcanzan al menos 117,53º. Esto supone el 83% del valor registrado tanto en el lado derecho y el 73% del máximo estimado para este movimiento.

    En abducción 123,22º el 76%_ del derecho y el 77% del teórico).

    Debido a la gran variabilidad encontrada durante el resto de gestos a estudio no se puede calcular cuál es la movilidad libre de dolor de la paciente en estos movimientos.

  3. Durante la ejecución de los esfuerzos del brazo izquierdo, dominante en esta paciente, se han alcanzado unas fuerzas de al menos:

    En flexión del hombro 6,41 kilos. Esto supone el 94,5% del registrado en el lado derecho y el 81% del valor medio estimado en trabajadoras industriales de similar edad.

    En la extensión del hombro 5,10 kilos (el 50% del derecho y el 77% del estimado)

    Durante la abducción 5,26 kilos (el 83% del contralateral y el 64% del teórico)

    Durante la addución 5,66 kilos (el 64% del contralateral y el 88,5% del teórico) En el agarre de fuerza se consiguen 14 kilos (53% del contralateral y el 69% del teórico máximo).

CUARTO

Consta estudio de BAASYS sobre análisis del movimiento del hombro en 3D y examen electromiográfico dinámico EESS, que establece en conclusión:

El análisis del movimiento del hombro izquierdo muestra una abducción de 44,8º de forma activa, siendo la movilidad de 111,8º. Muestra una anteversión de 42,4º, retroversión de 7.7º, rotación interna-externa 32,5º.

La electromiografía dinámica muestra una escasa señal de actividad muscular durante la contracción voluntaria máxima.

Por lo tanto y desde el punto de vista biomecánico, este paciente presenta en hombro izquierdo un importante déficit de movilidad, que junto con la escasa señal de actividad muscular registrada durante la contracción voluntaria máxima nos indica que esta paciente magnifica un déficit de movilidad y fuerza que no posee en tal grado.

QUINTO

Consta informe del Doctor Luis Angel, Mutua Universal, de 28 de enero de 2010 que determina que el 28 de enero de 2010 se procede a revisión a la paciente, mostrándose más colaboradora en la exploración, en esta fecha el arco de movimiento del hombro izquierdo es:

Movilidad pasiva: Abducción 160 grados, Anteversión 160 grados, Rotaciones completas.

Movilidad activa: Abducción 160 grados, refiere dolor en últimos grados, Anteversión 140 grados. Rotación externa completa y rotación interna hasta L4.

Refiere persiste dolor en últimos grados de movimiento de abducción.

No se objetivan atrofias musculares en deltoides.

Por lo que hace al Porcentaje de pérdida de movilidad del hombro izquierdo señala:

Arco de movimiento normal del hombro: abducción 180º, aducción 45º, anteversión 180º, retroversión 50º, rotación externa 90º y rotación interna 90º.

Arco de movimiento de hombro de la paciente: abducción 160º, aducción 45º, anteversión 140º, retroversión 50º, rotación externa 90º y rotación interna 75º.

El Porcentaje de movimiento es de 88º.

La trabajadora presenta una pérdida del 12% en el arco de movimiento del hombro izquierdo.

SEXTO

Consta informe pericial del Doctor Adriano de 3 de mayo de 2010 que refiere cronología del proceso patológico de Dña. Marí Trini y en anamnesis y exploración indica que la paciente refiere dolor crónico diario en reposo de mayor o menor intensidad, que se agudiza con la movilizaron del hombro, siendo aún más intenso cuando la misma se realiza contra resistencia, a medida que mueve el hombro el dolor va aumentando y la fuerza va disminuyendo de forma ostensible hasta el punto de poder estar limitada incluso para el uso de una cuchara (recordemos que la extremidad dominante de la lesionada es la izquierda). A la exploración indica que con el uso indica que va aumentando el dolor y disminuyendo la movilidad llegando un momento en que es imposible levantar el brazo a la altura del hombro. Asimismo indica que con independencia del uso el dolor se despierta diariamente y de forma aguda en la cama interfiriendo día a día el reposo nocturno. Objetivamos hipertrofia muscular en hombro izquierdo en relación con el derecho.

Si bien inicialmente la movilidad global del hombro izquierdo está globalmente pero de forma ligera por encima del 50%, con el uso reiterado la limitación es superior al 50%, el dolor aumenta claramente y el movimiento contra resistencia o intentando levantar un objeto es prácticamente imposible.

Por último concluye que las pruebas biomecánicas realizadas tienen escasa por no decir nula validez, y la realización de la serie en el intervalo superior a 40 minutos no miden la capacidad real de la trabajadora, ya que durante una jornada de trabajo los movimientos y su fuerza a realizar con la extremidad superior dominante son continuas, y no los realiza tan sólo tres veces y para durante más de 40 minutos.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 22 de junio de 2009.

OCTAVO

Queda fijada por las partes la fecha del hecho causante el 17 de julio de 2007, y la fecha de efectos económicos el 20 de MARZO de 2009. La indemnización que corresponde por IPP es de 29.278,80 Euros. NOVENO.- Consta acreditado, a la vista de la disconformidad que manifiestan los peritos, que Dña. Marí Trini es diestra por cuanto estampa la firma en el acta con tal extremidad con total destreza sin adicionar comentario alguno.

FALLO

Que desestimando la demanda...

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