STSJ Canarias 455/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha15 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001292/2010, interpuesto por D./Dna. Luis Carlos, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000402/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Luis Carlos, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. LAEYCO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-6-2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la mercantil demandada dedicada a la actividad de construcción con las siguientes condiciones laborales (doc. no 2, 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora)

Categoría profesional Antigüedad Salario mes + pp

Conductor 08-11-2000 1.147,32.-#

SEGUNDO

El día 8 de febrero de 2010 se le notificó por escrito de la misma fecha, carta por la que se comunicaba su despido con efectos del mismo día amparada en el art. 52 c) y del siguiente tenor literal: (Doc. no 1 del ramo de prueba de la actora): "Por la presente, se pone en su conocimiento que la empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas legalmente procedentes, el cual tendrá efectos el día 08 de febrero de 2010, y que se encuentra motivado en el siguiente HECHO: "Necesidad de la empresa de amortizar puestos de trabajo por razones económicas". El hecho anteriormente descrito, está contemplado en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado c), necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley, extinción de contratos de trabajo fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este acto se pone a su disposición la documentación que la empresa le ha de entregar para su alta como demandante de empleo, así como la cantidad de 6.846,85 # (seis mil ochocientos cuarenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos), que le corresponde como indemnizacion de veinte días de salario por ano trabajado por despido por causas objetivas."

TERCERO

La empresa no ha abonado el importe correspondiente a la indemnización ni al mes de preaviso. CUARTO.- El actor no ha ostentado cargo de representación colectiva o sindical. QUINTO.- Ante la comunicación de cese promovió acto de conciliación por DESPIDO ante el SEMAC el 05.03.2010 cuyo acto tuvo lugar el día 23 de marzo de 2010 que finalizó intentado sin efecto TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que apreciando la caducidad de la acción, DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Carlos frente a LAEYCO, SL en reclamación por DESPIDO y absuelvo a la demandada de todas las formuladas contra ella.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Luis Carlos, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 13-6-2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191 a) de la LPL al haber incurrido la sentencia que se recurre en vulneración de los artículos 120 y 121.1 de la LPL,indica que se ha omitido en la sentencia que la demanda se presenta contra la extinción del contrato por causas objetivas,...

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