STSJ Extremadura 284/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00284/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000607

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000171 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000354 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Remedios

Abogado/a: ANDRES LOPEZ RINCON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GENERAL DE SERVICIOS MARSOL,S.A.

Abogado/a: JOAQUIN ZABALLOS SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a dieciseis de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 284

En el RECURSO SUPLICACION 171/2011, formalizado por el Sr. letrado D. ANDRÉS LÓPEZ RINCON, en nombre y representación de Dª. Remedios, contra la sentencia número 201/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 354/2010, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a GENERAL DE SERVICIOS MARSOL, S.A., parte representada por el Sr. Letrado

D. JOAQUÍN ZABALLOS SÁNCHEZ, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Remedios, presentó demanda contra GENERAL DE SERVICIOS MARSOL,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201, de fecha treinta de Agosto de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La actora en el presente procedimiento. Remedios venía desempeñando sus servicios como limpiadora para la empresa GENERAL DE SERVICIOS MARSOL consecuencia de la subrogación operada, si bien su vinculación laboral de origen se remonta al día 1 de febrero de 2004 en que esta firmó un contrato temporal para obra o servicio de terminado con LIMYCON SL el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido. En él se estipulaba que la actora quedaría vinculada con el principal"hasta la terminación de los servicios en Caja Extremadura, SEXPE y Centro Comercial Ruta de la Plata de Cáceres". De hecho el único centro de SEXPE en Cáceres en que la actora trabajó siempre fueron las dependencias sita en la Calle Badalona 8-10. Cuando LIMYCON SL dejó de ser adjudicataria de la limpieza de aquellas, fue la demandada la que se subrogó en la posición del anterior empleador- quedado la actora vinculada con él desde el 1 de enero de 2005. La demandante sólo ha trabajado para la demandante en esa tarea y en ese lugar. 2º.- Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo de empresas de limpieza de edificios y locales publicado en el DOE el 26 de agosto de 2008. 3º.- El salario de la empresa asciende a 286,23 euros. 4º.- Con fecha 20 de mayo de 2010 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el folio 8 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. 5º.- La parte actora no es ni ha sido en el último años representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Remedios contra GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A. y en virtud de lo que antecede ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 13-4-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9-6-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama por despido contra la extinción de su contrato comunicada por la empresa demandada y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero, suprimiendo la frase "...de hecho el único centro del SEXPA en Cáceres en que la actora trabajó siempre fueron las dependencia sita en la calle Badalona 8-10" y las palabras "...y en ese lugar" y añadiendo a continuación de "y Centro Comercial Ruta de la Plata de Cáceres" "...pero sin especificar ni identificar suficientemente el lugar concreto y exacto en el que la actora debía desarrollar la prestación de sus servicios. En la actualidad la actora ha venido trabajando en las dependencias del SEXPE sita en la calle Badalona 8-10 de Cáceres", sin que pueda accederse a ello porque la recurrente se apoya en medios inhábiles para una revisión. Así, para la supresión, se basa en que no hay prueba de lo que el juzgador de instancia declara probado, cuando esta Sala, como en la sentencia de fecha 4 de enero de 2011, ha señalado que "la falta de prueba no es suficiente para alterar el relato fáctico de una sentencia dada la amplia facultad que otorga al juzgador de instancia el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Así lo entienden de manera reiterada los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Navarra en sentencia de 22 de enero de 1.998, el de Asturias en la de 7 de mayo de 1.999, el de Murcia en la de 19 de septiembre de 1.997, el de Aragón en la...

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