STSJ Castilla y León 1377/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1377/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01377/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101687

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000732 /2006

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D.ª Guillerma

Representante: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra JURADO EXP. FORZOSA DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1377

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 10 de febrero de 2006, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 7213,67 euros el justiprecio de los bienes y derechos de propiedad de Dª Guillerma que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Autovía de la Plata. N-630 de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Salamanca (Sur) - Cuatro Calzadas" Clave: 12-SA-4000 -se trata de la finca número NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Arapiles y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 6081 metros cuadrados-.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Guillerma, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Paradela Jiménez.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 10 de febrero de 2006, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 en 7213,67 euros, y se fije como justiprecio a abonar por la expropiación de dicha finca la cantidad de 30.392,84 euros establecida en la Hoja de Aprecio presentada en su día.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día catorce de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Guillerma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 10 de febrero de 2006, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 7213,67 euros el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Autovía de la Plata. N-630 de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Salamanca (Sur) - Cuatro Calzadas" Clave: 12-SA- 4000 -se trata de la finca número NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Arapiles y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 6081 metros cuadrados-, pretende la recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio que debe abonársele en la cantidad de 30.392,84 euros, que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo a razón de 4,76 euros (el Jurado lo tasó en 0,83 euros y concedió indemnización también por los conceptos de expropiación parcial, 1530,98 euros, y pérdida de cosecha, 364,86 euros), pretensión que basa en que los valores que se contienen en la resolución recurrida distan mucho de la realidad y de los valores actuales de mercado, en que en la misma se han omitido datos completamente objetivos aportados al expediente (alude a un acuerdo del propio Jurado de Salamanca de 1983 relativo a fincas de idénticas características sitas en la misma zona y a un informe del Ayuntamiento de Arapiles sobre el valor medio de las fincas de ese municipio próximas a la CN-630) y en que la normativa es tajante al imponer en primer lugar como método valorativo el de comparación, de modo que solo en defecto de datos comparativos puede acudirse a la capitalización de rentas, proceder que no observó el Jurado de Salamanca, que aplicó directamente y sin motivación alguna el segundo de los métodos expresados.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada (en el suplico del escrito de conclusiones se ha solicitado con carácter subsidiario que, de no estimarse la misma, se establezca como justiprecio de la finca expropiada la valoración determinada por el perito judicial de 2,72 euros/m2) y, en síntesis, las razones que le sirven de fundamento, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero y 5 abril 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo...

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