STSJ Cataluña 506/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución506/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 548/2009

Partes: Elsa, Patricia, Camila, Bruno Y Geronimo

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 506

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 548/2009, interpuesto por Elsa, Patricia, Camila, Bruno y Geronimo, representados por la Procuradora de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 22-7- 08 que fija justiprecio de la finca 3 "P.E.U. Centre Penitenciari de Dones" de Sant Llorenç d'Hortons. Expropiante: Departament Política Territorial i Obres Públiques. Beneficiario: Departament de Justicia. Expediente 6066-08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de junio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DªMARTA PRADERA RIVERO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Elsa, Patricia, Camila, D. Bruno y D. Geronimo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya (en adelante JEC), Sección Barcelona, de fecha 22 de julio de 2008, por la que se determinó el justiprecio de la finca nº3, de las expropiadas en ejecución del Plan Especial Urbanístico del Centre Penitenciari de Dones, de la localidad de Sant Llorenç d'Hortons, que supuso la expropiación de 63.447,75m2 de la finca propiedad de los recurrentes, valorados en la cantidad de 316.547,14.-euros, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

Los recurrentes, tras realizar determinadas consideraciones en relación a la indebida notificación del Acuerdo del JEC a D. Geronimo, la inaplicabilidad al caso de autos del artículo 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la procedencia de la admisión del presente recurso contencioso administrativo, defienden la determinación del justiprecio expropiatorio a partir de un mutuo acuerdo celebrado sobre la misma finca con el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), que el 10 de octubre de 2003, valoró la misma a razón de 11'33#/m2, precio claramente superior a los 4'75#/m2 determinados por el Jurado. A mayor abundamiento aporta como doc 6 de su demanda, un contrato privado de compraventa entre AGRICOLA HORTONS, S.L. y POLÍGONO VIÑA SAN JUAN S.L., en el que la primera vende a la segunda

38.389m2 de una finca, por el precio total de 346.083,81#, lo que supone un valor de 9,01#/m2, también superior al determinado por el JEC. Finalmente, recordando dos nuevas valoraciones que se desprenden del expediente, la primera a razón de 6,50#/m2, y la segunda a razón de 12,47#/m2, terminan solicitando de este Tribunal, una sentencia anulatoria del Acuerdo del Jurado impugnado, y la valoración de la finca expropiada en la cantidad total de 720.131,96#.

La Advocada de la Generalitat de Catalunya, opone en primer lugar, reiterando la alegación previa formulada al amparo del artículo 58 LJCA, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, por haberse interpuesto fuera de plazo. En cuanto a Elsa, Patricia, Camila, y D. Bruno, al haber sido notificados del Acuerdo del JEC el 15 de septiembre de 2008, y en cuanto a D. Geronimo, al considerar válida la notificación de dicho Acuerdo efectuada el mismo día en el despacho profesional del Abogado D.RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ.

Entrando en el fondo del asunto, se muestra conforme con el Acuerdo del JEC, rechazando las muestras-testigos aportados por los recurrentes para rebatir el justiprecio fijado, recordando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo rechaza los valores fijados por mutuo acuerdo como precedente vinculante para otros procedimientos de determinación del justiprecio, y amparándose en la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados expropiatorios.

TERCERO

Debemos examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por la Advocada de la Generalitat, ya que su estimación, haría innecesario examinar los motivos de impugnación vinculados al fondo del asunto.

Como se ha expuesto, la Advocada de la Generalitat, presentó escrito de alegaciones previas en fecha 6 de marzo de 2010, para solicitar la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo, por la causa prevista en la letra c) del artículo 69 LJCA, que fue rechazada por Auto de esta Sección de fecha 20 de mayo de 2010 . Sin embargo, al amparo del apartado primero del artículo 58 LJCA reitera la causa de inadmisibilidad invocada, obligando a la Sala a un nuevo examen y pronunciamiento en relación a la misma.

Para abordar correctamente la cuestión, deben distinguirse...

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