STSJ Asturias 676/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00676/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 914/09

RECURRENTE: PROMOCIONES VALLE TURON, S.L.

PROCURADOR: D. ENRIQUE A. TORRE LORCA

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 676/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a quince de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 914/09 interpuesto por Promociones Valle Turón, S.L., representada por el Procurador D. Enrique A. Torre Lorca, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ruiz Vázquez, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de noviembre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día trece de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales D. Enrique A. Torre Lorca, en nombre y representación de Promociones Valle Turón, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la denegación presunta del Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, relativo a los Expedientes X/08/0273/06 (Finca nº 10), X/08/0273/07 (Finca nº 11), X/08/0373/08 (Finca nº 12) y X/08/0373/12 (Finca nº 26), sobre el justiprecio de las fincas referidas propiedad de la recurrente, en la Obra: SGDU-G, 4/04, Campus Universitario de Barredo, en Mieres, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

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