SAP Madrid 181/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00181/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 143/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

Proc. Origen: P.A. 441/2009

SENTENCIA Nº 181/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 441/2009, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Juan Pedro, representado por Procuradora Dª Virginia Camacho Villar y defendido por Letrada Dª Yolanda Marín Martínez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de noviembre de 2010, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 03;40 horas del día 2 de Febrero de 2008, el acusado Juan Pedro (mayor de edad, con antecedentes penales computables y en libertad de la no estuvo privado por la presente causa, iba conduciendo el vehículo marca Renault modelo Megane con matrícula ....-XYK, propiedad de Eugenio por la calle la Fuente de la localidad de Collado Villalba, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol, perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía y colisionando contra una farola de 8 metros, cuyo importe de reparación debidamente peritado ascendió a la suma de 895,37 euros.

A la llegada de los agentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba, le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que el acusado aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 0,80 mg/litro de aire espirado a las 03,58 horas; segundo test realizado transcurridos 17 minutos:0,78 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma.

Los agentes actuantes teniendo ante sí al acusado, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: el aliento desprende un fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, se tambalea al andar, habla pastosa y repetición de frases inconexas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR YCICLOMOTORES durante el tiempo de DOS AÑOS Y seis meses,y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa y /o le hubiese sido retenido el permiso de conducir vehículos de motor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar, en nombre y representación procesal del acusado D. Juan Pedro, invocando como motivos infracción del principio acusatorio, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de la pena impuesta.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de rollo 143/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primero de los motivos del recurso de apelación que se formulad por el acusado D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, por la que se le condena por un delito contra la seguridad del tráfico, es la infracción del principio acusatorio. Se dice que la sentencia condena por unos hechos distintos de los que fueron objeto de acusación, pues indicándose en la calificación provisional, elevada a definitiva, del Ministerio Fiscal que los hechos ocurrieron el día 4 de febrero de 2008, en los hechos probados de la sentencia se declara como fecha de la comisión de los hechos el 2 de febrero de 2008.

Explica la STS 362/2008, 13 de junio, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -de la que las SSTC 122/2000, 16 de mayo y 53/1987, 7 de mayo, son fieles exponentes-, que el principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de «contestación» o rechazo de la acusación. Permite en el proceso penal la posibilidad de la contradicción, vale decir la confrontación dialéctica entre las partes. Conocer los argumentos del adversario hace viable manifestar ante el Juez los propios, indicando los elementos de hecho y de Derecho que constituyen su base, así como, en definitiva, una actuación plena en el proceso. Así pues, «nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia» ( SSTC 11/1992, F. 3 ; 95/1995, F. 2 ; 36/1996, F. 4), vinculando al juzgador e impidiéndole exceder los términos en que venga formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en la misma ni sobre las cuales por lo tanto, el acusado haya tenido ocasión de defenderse» ( SSTC 205/1989, F. 2 ; 161/1994, y 95/1995, F. 2).

De manera que como dice la STS 227/2011, de 30 de marzo, el principio acusatorio es un principio estructural del proceso penal relacionado con las garantías que afectan tanto al derecho de defensa como al derecho a un juez imparcial. Respecto del primero, para que se produzca una condena dentro del debido proceso, es necesario que exista una acusación de la que el acusado pueda defenderse, lo que implica su previa formulación expresa y su suficiente conocimiento, para lo que se precisa un debido acceso del acusado a su...

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