SAP Madrid 65/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2015:1577
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934388 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0012925

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 692/2014 M-7

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 169/2011

Apelante: D./Dña. Melchor

Procurador D./Dña. CELIA DOMINGUEZ LEDO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 65/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 30ª

Doña Pilar Oliván Lacasta

Don Carlos Martín Meizoso

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 26 de enero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2013, en la que se declara probado: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otras personas no identificadas, en la calle Virgen de Aránzazu de Madrid, cuando Anton se encontraba en el interior de su vehículo matrícula Y-....-UZ se acercaron y comenzaron a dar golpes contra el mismo, entrando el acusado en el lado del copiloto, haciendo que el conductor abandonara el coche, siendo agredido en tal instante por todos ellos con palos, lanzando uno de sus acompañantes un carro expositor de periódicos contra el coche al que causó daños tasados en 384,54 euros. Como consecuencia de lo anterior el citado Anton sufrió lesiones que precisaron para su curación de férula interior nasal y control oftalmológico, tardando en curar 89 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una dioplia en el ojo izquierdo. No consta la intención del acusado de sustraer objetos del vehículo ni su intervención en los daños causados en la furgoneta matrícula .... LGX propiedad de Ingeniería Solar de Castilla y León S.L. estacionada en la calle San Modesto de Madrid así como que amenazara a Hermenegildo . No consta probada la autoría del acusado Nicanor, mayor de edad y sin antecedentes penales, en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Melchor como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148,1 del Código Penal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por mitad y que indemnice a Anton en 8900 euros por los días que tardó en curar y 6000 euros por las secuelas. Se absuelve al citado acusado del delito de robo en grado de tentativa y de las faltas de amenazas en los arts. 237, 238 2 y 3, 240, 16 y 62 y 620.2 del Código Penal imputados. Se absuelve al acusado Nicanor de los delitos de lesiones y robo de las faltas de amenazas de los arts. citados imputados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Melchor, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 20 de mayo de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otras personas no identificadas, en la calle Virgen de Aránzazu de Madrid, cuando Anton se encontraba en el interior de su vehículo matrícula Y-....-UZ se acercaron y comenzaron a dar golpes contra el mismo, entrando el acusado en el lado del copiloto, haciendo que el conductor abandonara el coche, siendo agredido en tal instante por todos ellos, lanzando uno de sus acompañantes un carro expositor de periódicos contra el coche al que causó daños tasados en 384,54 euros. Como consecuencia de lo anterior el citado Anton sufrió lesiones que precisaron para su curación de férula interior nasal y control oftalmológico, tardando en curar 89 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una dioplia en el ojo izquierdo. No consta la intención del acusado de sustraer objetos del vehículo ni su intervención en los daños causados en la furgoneta matrícula .... LGX propiedad de Ingeniería Solar de Castilla y León S.L. estacionada en la calle San Modesto de Madrid así como que amenazara a Hermenegildo . No consta probada la autoría del acusado Nicanor, mayor de edad y sin antecedentes penales, en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Melchor se fundamenta en que existiría error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Argumenta el recurrente que habrían sido las personas que participaron en los hechos y que, pese a ello, tan sólo se habría dictado sentencia condenatoria frente al hoy recurrente. Sostiene que se habrían vulnerado el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por lo que solicita la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y la absolución de Melchor .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-, no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia. La razón estriba en la más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia se practicaron. Y ello, porque es dicho Juzgador a quo quien goza del privilegio de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente las pruebas ya sean las de la instrucción, las anticipadas, las preconstituidas, o las del artículo 730 de la Ley Procesal Penal, todo lo cual, sin duda alguna tiene una trascendencia fundamental en lo que afecta a la prueba testifical (modo de narrar los hechos, expresión, comportamiento, dudas, rectificaciones, vacilaciones, seguridad, coherencia etc.) y a la del examen del acusado, y no tanto respecto de la valoración del contenido de documentos o informes periciales, pues en principio nada obstaría una nueva valoración de los mismos en la segunda instancia. De las ventajas antes aludidas y derivadas de los principios enunciados carece el Tribunal de apelación el cual, obligado a revisar la prueba en segunda instancia, debe respetar -en principio-, el uso que se haya hecho en la instancia de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas (facultad plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva) siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia ( SSTC 17/12/85 ; 23/6/86 ; 13/5/87 ; 2/7/90 entre otras) ( SAP Madrid, Sección Séptima, de 16 mayo 2007 ).

Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada...

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